REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil diez
200º y 152º
AP21-L-2010-003998
PARTE ACTORA: MATILDE ESPERANZA GALINDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.913.907.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, MARTHA C. LÓPEZ y GERMAN ESTEBAN ZANONI VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 103.506, 55.981 y 60.646, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA FE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (13) de noviembre de 1965, bajo el N° 56, Tomo 48-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN B MADRIZ VALERY, MARIOLGA GIRÁN CORTEZ, ANIBAL ALFREDO MEJIA ZAMBRANO PAUCAR, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, MARLENE GONZALEZ VILLAVINCENCIO y JUAN ANDRÉS SANZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos 17.044, 8.220, 44.072, 65.377, 97.270, 97.936, 117.905, 145.182 y 130.960, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana, MATILDE ESPERANZA GALINDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.913.907, en contra de la empresa, SEGUROS LA FE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha doce (13) de noviembre de 1965, bajo el N° 56, Tomo 48-A-Pro, la accionante debidamente representada presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha seis (06) de agosto de 2010, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 123.572,72.
Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha ocho (08) de febrero de 2010, admitiendo las pruebas promovidas por las partes, fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo que en fecha once (11) de febrero de 2011, la abogada MARTHA LOPEZ, N° 55.981 que mediante diligencia desistió del procedimiento, por lo qué este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines de que expresará sus consentimiento, en fecha 17 de febrero de 2011, la apoderada de la parte demandada MARIANA ALZAMORA PAUCAR, IPSA N° 97.936, aceptó el desistimiento de la parte actora.
Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
Vistas las diligencias la manifestación de voluntad de la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento y visto que la apoderada de la parte demandada, aceptó dicho desistimiento, a los fines de homologar la forma de autocomposición procesal manifestada por las partes se hace necesario, verificar si en los mandatos consta la facultad expresa y transcribir las normas que regulan tal institución dejando establecido que tal figura no se encuentra expresamente establecida en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 eiusdem debemos tratarla por analogía según las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así dispone el artículo 265:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si se efectuare después del acto de la contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-
Consecuente con la norma antes trascrita observamos que la demandada consintió en el desistimiento efectuado por la parte actora en relación al desistimiento del procedimiento, asimismo dispone la norma del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil:
Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere acto en contrario.
(…)
De las diligencias presentadas, se puede observar que las parte firmantes no expresaron nada en relación a las costas de modo tal que es forzoso para quien suscribe condenar en costas a la parte actora. ASI SE DECIDE.
Este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA dicho DESISTIMIENTO todo en el juicio seguido por la ciudadana, MATILDE ESPERANZA GALINDO GARCIA, en contra de la empresa, SEGUROS LA FE, C.A, se condena en costas a la parte actora en virtud de que alega devengar más de tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, se acuerda la devolución solicitada, y la remisión de expediente a la Coordinación Judicial para el archivo del expediente, previo al trascurso de los lapsos correspondeintes. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:35 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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