REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 23 de febrero de 2011
200° y 152°
En acta de esta misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la Audiencia Diferida. En tal sentido, se ordenó dictar el dispositivo del fallo en auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello en la Querella Funcionarial que interpusiere el abogado Rigoberto L. Zabala G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.406, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURAIMA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.177.474, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contenida en la causa signada con el Nº 2010-1126, según numeración de este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, se procede a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Rigoberto Zabala G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.406, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURAIMA RIVERO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.177.474, contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA, en razón del acto de remoción contenido en Oficio N° 100017 de fecha 14 de enero de 2010, donde se remueve a la ciudadana querellante del cargo de Sociólogo II por motivos de cambio en la organización administrativa; así como el acto de retiro contenido en el Oficio N° 100179 de fecha 17 de febrero de 2010, en donde se notifica del retiro de la ciudadana querellante, en virtud de haber sido infructuosa las gestiones reubicatorias. 2.- SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Accidental,
MARVELYS SEVILLA SILVA
CÉSAR TILLERO
Exp. 2010-1126/MSS/CT