REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 28 de febrero de 2011
200° y 151°

En fecha 16 de febrero de 2011, el abogado Luis Abraham Rizek González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.061, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ABRAHAM BOLÍVAR MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.972.159, consignó escrito de promoción de pruebas.

En esta oportunidad, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos por la parte, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

En el Capítulo I, titulado “DOCUMENTALES” del escrito de medios probatorios, en la parte “a)” reprodujo e hizo valer el merito favorable de autos, específicamente “(…) documentos señalados con las letras ‘A’, ‘B’, ‘C’, ‘D’, ‘E’, ‘F’, ‘G’, ‘H’, ‘I’, ‘J’, ‘K’, ‘L’, ‘M’, ‘N’, ‘Ñ’, ‘O’, y ‘P’ (…)” En tal sentido, este Tribunal observa que las pruebas promovidas por la parte querellada se encuentran contenidas en el escrito libelar, lo que constituye el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual según reiterada Jurisprudencia no es medio probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación del Juez de analizar todo lo alegado y probado en autos; en consecuencia, no hay medio probatorio que admitir en cuanto a este punto se refiere. Así se decide.
En la parte “b)” del escrito de promoción de pruebas, fue promovido el Expediente Administrativo de la parte recurrente, por lo cual, este Tribunal observa, que no consta en autos la consignación de dicho expediente administrativo, por parte de la Administración Municipal, ni por la parte querellante. En virtud de lo expuesto, le resulta impertinente a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la prueba promovida, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos. Así se decide.
En la parte “c)”, del Capítulo I, fue promovido, marcado con letra “A”, copia simple del Certificado de Carrera, otorgado por la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República al ciudadano Miguel Bolívar. En este particular, este Órgano Jurisdiccional observa que la referida documental no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En la parte “d)”, del mencionado escrito de promoción de pruebas, fue promovido copia simple del Certificado de Funcionario Municipal de Carrera, otorgado por el concejo del Municipio Libertador. En este particular, este Órgano Jurisdiccional observa que la referida documental no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

La Jueza Temporal,

La Secretaria,
NOHELIA CRISTINA DÍAZ GARCÍA

RAYZA VEGAS MENDOZA

Exp. 1583-10/2011/NCDG/DC/OQ