REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°
Vista la reforma de la presente Demanda por Ejecución de Fianza y Cobro de Bolívares ejercida conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo consignada en fecha 17 de Noviembre de 2010, por el Abogado Jorge Luis Socas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro, en fecha 24 de Mayo de 1990, con reformas posteriores en sus estatutos e inscritas ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, contenidas en el expediente mercantil Nº 29.822, este Tribunal Superior observa:
Este Tribunal Superior en fecha 18 de Octubre de 2010 estableció su competencia para el conocimiento de la presente demanda, siendo ello así, y visto que las partes y la estimación de la demanda son las mismas, ratifica su competencia para conocer de la presente reforma de Demanda por Ejecución de Fianza y Cobro de Bolívares ejercida conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo, y así se declara.
Ratificada como ha sido la competencia para conocer de la presente reforma de demanda, pasa este Tribunal Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad y al efecto observa que: Revisados como han sido los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de Inadmisibilidad contenidas en el Artículo 35 eiusdem, y como quiera que no se encuentran presentes en el caso de autos, se admite la presente reforma en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara:
1) Ratifica su competencia para conocer y decidir en primera instancia la presente reforma de Demanda por Ejecución de Fianza y Cobro de Bolívares ejercida conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo;
2) ADMITE la demanda por Ejecución de Fianza y Cobro de Bolívares ejercida conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo;
3) ORDENA pronunciarse mediante auto separado sobre Medida Cautelar de Embargo reformada en fecha 17 de Noviembre de 2010, en el cuaderno separado aperturado en fecha 18 de Octubre de 2010 con ocasión de la admisión del presente recurso;
4) ORDENA citar a los representantes legales y/o judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de Enero de 1992, bajo el Nº 36, Tomo 15-A Sgdo., e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 105 y cuyo Registro de Información Fiscal es J-003686395, a los representantes legales y/o judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DOÑA CARMEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 21 de Julio de 2005, bajo el Nº 23, Tomo 33-A. y al Procurador General de la República, a tenor de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia de que una vez conste en autos la última de las citaciones ordenadas se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a tenor del Artículo 57 eiusdem.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DOÑA CARMEN, C.A., posee domicilio procesal en el Estado Nueva Esparta, se ordena librar despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar la citación personal de la referida sociedad mercantil, en la persona de su representante legal, ciudadano Elis José Rojas Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.474.769, en la que se le concederán cinco (5) días hábiles como término de la distancia de conformidad con lo previsto en los Artículos 205, 218 y 344 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.



Exp. 1457
JVTR/EFT/gpg/kc