REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Once (2011).
200° y 152°
En base al cómputo anterior este Órgano Jurisdiccional declara Extemporáneo el escrito de oposición de pruebas consignado por la parte actora en la presente causa.
A mayor abundamiento este tribunal debe pronunciarse con respecto al Punto Previo del escrito de Oposición de Pruebas presentado por la parte querellante en la presente causa, donde se observa: Se evidencia del Libro de Préstamo de Expediente de este Juzgado que en fecha 14 de Febrero de 2011, el ciudadano Alexis Ortiz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.916, compareció a este Tribunal en donde se le indica que la presente causa esta siendo sustanciada a fin de librar nota de secretaria agregando a los autos escrito de promoción de pruebas tal y como se desprende del folio 136, de la presente pieza judicial. Igualmente compareció a este Tribunal en fecha 15 y 16 de febrero del presente año, donde se le informó que el presente expediente se encontraba en Diario. Finalmente compareció a este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2011, donde le fue entregado el presente expediente a fines de su revisión mas no consignó escrito de oposición de prueba alguno siendo este el último día de despacho establecido para oponerse a las pruebas consignadas por el representante judicial del instituto querellado.
Igualmente visto el escrito de promoción de pruebas, consignado por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto querellado, este Tribunal observa: En cuanto al Capitulo denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, en sus puntos “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50 y 51.”, este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que no consta en autos copia simple de la Documental marcada con el N° 49, promovida por la parte querellada, razón por la cual, este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno con respecto a dicho punto.
En cuanto al Capitulo denominado “DE LAS TESTIMONIALES”, del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, en el cual se promueve a los ciudadanos Dalila Rodríguez, cédula de identidad Nº 11.747.295, a la ciudadana Omaira Crespo, titular de la cédula de identidad Nº 8.718.800 y Néstor Avilan, titular de la cédula de identidad N° 6.162.103, como testigos; este Órgano Judicial la Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se fija la evacuación de los mismos para el Sexto (6to) día de despacho siguientes, de la siguiente manera: ciudadana Dalila Rodríguez, cédula de identidad Nº 11.747.295 a las Nueve Antes Meridiem (09:00 a.m.), ciudadana Omaira Crespo, titular de la cédula de identidad Nº 8.718.800, a las Diez Antes Meridiem (10:00 a.m.) y el ciudadano Néstor Avilan, titular de la cédula de identidad N° 6.162.103 las Once Antes Meridiem (11:00 a.m.).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1345
JVTR/EFT/fjvt