REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS; ONCE (11) DE FEBRERO DE 2011
200° Y 151°


ASUNTO No. AP21-R-2010-001754.

PARTE ACTORA: JORGE ORLANDO SAYAGO FUENTES, DUILIO ASDRUBAL ZAMBRANO y NEPTALI ANTONIO LAGUNA OLIVEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 9.134.762, 5.660.894 y 14.511.335.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSA ZULAY VIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.780.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT ONLY ONE, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 32, Tomo 496-A-VII, en fecha 16 de marzo de 2005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA y IRMA FIGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.843 y 18.331, respectivamente.-

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha, 17/11/2010 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En el día hábil de hoy once (11) de febrero de 2011, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana, previo a la celebración de la audiencia oral fijada en el presente asunto, comparecieron por ante este Despacho los abogados ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA e IRMA FIGUERA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada apelante y los ciudadanos JORGE ORLANDO SAYAGO FUENTES, DUILIO ASDRUBAL ZAMBRANO y NEPTALI ANTONIO LAGUNA OLIVEROS parte actora en la presente causa, debidamente representado por la abogada NELSA ZULAY VIVAS, quienes informaron al ciudadano Juez, que habían llegado a un acuerdo transaccional en el presente asunto, en los siguientes términos: las partes no obstante sus diferencias que fueron expresadas tanto en el libelo como en la contestación de la demanda, a los fines de dar por finalizado el presente proceso, manifiestan su voluntad transaccional en los siguientes términos: 1) la parte demandada ofrece pagar como monto transaccional al ciudadano JORGE ORLANDO SAYAGO FUENTES, la cantidad de diez mil bolívares (Bs, 10.000,00) mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Nº 86307485, el cual hace entrega en este acto, y el cual es recibido por el ciudadano JORGE ORLANDO SAYAGO FUENTES a su entera satisfacción. 2) la parte demandada ofrece pagar como monto transaccional al ciudadano DUILIO ASDRUBAL ZAMBRANO, la cantidad de noventa mil bolívares (Bs, 90.000,00) mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Nº 86307487, el cual hace entrega en este acto, y el cual es recibido por el ciudadano DUILIO ASDRUBAL ZAMBRANO a su entera satisfacción. 3) la parte demandada ofrece pagar como monto transaccional al ciudadano NEPTALI ANTONIO LAGUNA OLIVEROS, la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs, 35.000,00) mediante cheque de gerencia del Banco Banesco Nº 86307486, el cual hace entrega en este acto, y el cual es recibido por el ciudadano NEPTALI ANTONIO LAGUNA OLIVEROS a su entera satisfacción.

Pues bien, entiende este Tribunal que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada confirió poder a los prenombrados apoderados judiciales y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a los accionantes, por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Abg. MARCIAL MUNDARAY SILVA

PARTE ACTORA Y
ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;

Abg. LUISA ROSALES



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA ROSALE