Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; catorce (14) de febrero de 2011
200° y 151°
PARTE ACCIONADO: ALEXIS OLIVARES CAICEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.610.730.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANDRES PUPPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.435.-
PARTE ACCIONANTE: ROYAL BANK OF SCOTLAND N.V., SUCURSAL VENEZUELA., institución bancaria domiciliada en Ámsterdam y constituida de conformidad con la legislación de los Países Bajos, actuando a través de su sucursal en Caracas, Venezuela, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras según Resolución Nº 96-94 de fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 92, Tomo 2-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL DÍAZ MUJICA y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.603.-
MOTIVO: INCIDENCIA.-
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-000120
Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Royal Bank Of Scotland N.V., Sucursal Venezuela contra la decisión de fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento incoado por la precitada sociedad mercantil.
Recibido como fue el presente expediente en fecha 08 de febrero de 2011, se dejó constancia que para el quinto día hábil siguiente, por auto expreso se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09 de febrero de 2011, la representación judicial de la Sociedad Mercantil Royal Bank Of Scotland N.V., Sucursal Venezuela, apelante, consignó diligencia mediante la cual señaló, que, “…la COMPAÑÍA desiste de la apelación ejercida en fecha 28 de enero de 2011 contra el auto dictado por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de enero de 2011…”; en tal sentido, visto el desistimiento expresado anteriormente, y verificados como han sido los extremos de ley, de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada homologa el presente desistimiento. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Royal Bank Of Scotland N.V., Sucursal Venezuela contra la decisión de fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/DD/lf
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-000120
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