Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de febrero de 2011
200º y 151º



PARTE OFERENTE: FLETEVEN, C.A., sociedad mercantil registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 1928-A, en fecha 12 de enero de 2009.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

PARTE OFERIDA: RAINALDO COVIELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nº 12.711.191.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ.-

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH21-X-2011-000005


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Yolimar Avila, en su carácter de Jueza Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 31 de enero de 2011, inserta en el folio 02 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…“De la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, se encuentra acreditado como apoderado de la parte oferente el abogado Jesús Antonio Leopoldo Rondón, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Yolimar Ávila, en su condición de Jueza Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, ni se evidencia que el precitado apoderado se encuentre incurso en lo previsto en la segunda norma del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido de los numerales 1º y 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la normativa indicada precedentemente. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Yolimar Ávila, en su carácter de Jueza Décimo Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oferta real de pago consignada por la sociedad mercantil FLETEVEN, C.A., a favor del ciudadano Reinaldop Coviello.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

A SECRETARIA



WG/DD/lf.
Exp. Nº: AH21-X-2011-000005.