N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-001716

PARTE DEMANDANTE: JACKELINE ALEJANDRA CORDERO MONTILLA y PHANOR DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 13.894.954 y 16.177.450, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA CARDOZO y ADRIANA PICCOLI BUSTAMANTE, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 35.350 y 76.937, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL AUTO CENTRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1969, bajo el Nº 69, Tomo 61-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH TORTOLERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 68.736.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por los ciudadanos Jackeline Alejandra Cordero Montilla y Phanor Díaz Rodríguez contra la sociedad mercantil Comercial Auto Centro, C.A.

En el día hábil de hoy, siete (07) de febrero de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia que la presente audiencia ha sido grabada por un funcionario designado para tal fin, por otra parte se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Carmen Cardozo en su condición de apoderada judicial de la parte actora recurrente, así como de la comparecencia de la abogada Deusdedith Tortolero en su condición de apoderada judicial de la parte demandada no apelante, a cuyo efecto consigna poder en este acto constante de dos (02) folio útiles. El ciudadano Juez dictado los parámetros de la audiencia concedió a las partes diez (10) minutos para que manifestaran los motivos de la presente apelación. La representación judicial de la parte actora apelante haciendo uso de la palabra manifestó, en líneas generales, que ratificaba lo expuesto en su libelo de demanda y por tanto rechazaba lo decidido por el a quo. Por su parte la demandada, en líneas generales indicó que ofrecía a las accionantes la suma de Bs. F. 2.215,00, para cada uno, a los fines de poner fin al presente asunto mediante un acuerdo transaccional. En este estado el ciudadano Juez, preguntó a la representación judicial de la parte actora si estaba de acuerdo o no con lo planteado por la demandada, respondiendo afirmativamente. Por lo que, visto que las partes han llegado a un acuerdo transaccional con el objeto de transar todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vinculo jurídico que unió a las partes y se debate en el presente juicio; procede a dejar constancia que las representaciones judiciales de las partes manifestaron las voluntades de sus representados de transigir en el presente procedimiento incoado contra la hoy demandada, libres de constreñimiento alguno, renunciando a cualquier acción que el ordenamiento jurídico le otorgue en caso de que hubiere sido lesionado sus derechos laborales de cualquier forma, pues las partes entienden que debe haber un clima adecuado para poder poner fin a este asunto y es por eso que se hacen recíprocas concesiones. En tal sentido se deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de dos mil doscientos quince bolívares exactos (Bs. F 2.215,00), para cada uno de los accionantes, vale decir un total de cuatro mil cuatrocientos treinta bolívares exactos (BsF. 4.430,00) pagaderos en una sola parte el día viernes once (11) de febrero de 2011. Vale señalar que ambas partes están contestes en que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma.

Pues bien, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno en concordancia con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el mismo provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ



WG/DD/lf
Exp. N°: AP21-R-2010-001716