Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de febrero de 2011
200º y 151º

PARTE DEMANDANTE: RAMON COROMOTO BLANCO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.426.540.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NERIO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.760.

PARTE DEMANDADA: C.A. CARS, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercatil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 241, Tomo A-1 Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE GUILLEN y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.631.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-001767


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Ramón Blanco contra la sociedad mercantil C.A. Cars.

Recibido el presente expediente, mediante auto separado de fecha 09 de diciembre de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 01 de febrero de 2011.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 01 de febrero de 2011, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Tal y como se indicó, por auto de fecha 09 de diciembre de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 01 de febrero de 2011, pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la misma, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante abogados Alfredo Velásquez y Verónica Palacios, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, se declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de febrero de 2011. Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abog. DAYANA DÍAZ



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




LA SECRETARIA













WG/DD/lf.
AP21-R-2010-001767