REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2010-001631
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 10/02/2011, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: EDWARD OSMEL GIMENEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.215.464.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIENA GUEVARA, MARIA PEREZ CARREÑO abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 63.405, y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.754.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 14-1302, C.A., INVERSIONES WONG BISTRO, C.A., e INVERSIONES LEE W 2006, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 14-0302 C.A: los abogados MARIA PEREZ, Y MANUEL DE ABREU, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.405 y 63.799, respectivamente.
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la decisión dictada por el juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, de fecha 02/11/2010.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Han subido a esta superioridad las actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada MARIA PEREZ CARREÑO abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 63.405, en su carácter de su apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de la decisión dictada por el juzgado vigésimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, de fecha 02/11/2010.
En fecha 15/11/2010, previa distribución, le correspondió a esta superioridad el conocimiento de la presente causa.
En fecha 18/11/2010 la abogada MARIA PEREZ CARREÑO abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 63.405, en su carácter de su apoderado judicial de la parte demandada, solicita la inhibición de esta superioridad.
En fecha 01/12/2011, esta superioridad se inhibió en virtud del contenido del numeral 5° del articulo 31 de la L.O.P.T.R.A.
En fecha 26/12/2010 le correspondió el conocimiento de la inhibición al Juzgado Séptimo Superior Laboral de este Circuito Judicial del Trabajo, quien mediante sentencia de fecha 21/12/2010 decidió sin lugar la inhibición solicitada por esta superioridad.
Recibidos los autos en fecha 10/01/2011, esta alzada dio por recibido la presente causa y fija para el día 10/02/2011 a las 11:00 a.m. audiencia oral y pública.
El 10/02/2011 esta alzada celebró audiencia de parte, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente y la comparecencia de la parte actora no apelante y en consecuencia, declaró el desistimiento del recurso.
Posteriormente en fecha 11/02/2011 compareció la abogada MARIA PEREZ CARREÑO y el abogado MANUEL DE ABREU, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros° 63.405 y 63.779 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, a los efectos de manifestar que no asistieron a la audiencia de parte debido a desavenencias con su representado, por ello, renunciaban al poder otorgado por ésta; en tal sentido, solicitan que se le notifique a la accionada para que ésta proceda a nombrar apoderado de su confianza.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, la abogada MARIA PEREZ CARREÑO abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 63.405, contra de la decisión dictada por el juzgado vigésimo primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, de fecha 02/11/2010.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada. Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte actora no recurrente.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo a lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada MARIA PEREZ CARREÑO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 63.405, contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, de fecha 02/11/2010.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada MARIA PEREZ CARREÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.405, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, de fecha 02/11/2010. Asimismo, se condena en costas a la parte demandada del presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación a las empresas INVERSIONES 14-1302, C.A., INVERSIONES WONG BISTRO, C.A., e INVERSIONES LEE W 2006, C.A., sobre la renuncia de poder formulada por los apoderados judiciales de la accionada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de Febrero de 2010.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA DIAZ
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
GON/DD/ns
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