REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-R-2010-001990

Visto el escrito y anexo, cursantes a los folios 75 al 77, ambos inclusive, presentado en fecha 8 de febrero de 2011, suscrito por los ciudadanos CARMINE TEDINO FRANCESCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.562.576, en su carácter de parte actora asistido en este acto por el abogado Antonio Carvajal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.792 y el abogado Cristhian Zambrano Valle, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 90.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASEO BRAWM BOVERI S. A ( ABB), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de febrero de 1.956, bajo el Nº 8,Tomo 2-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el Nº J-00034798-0, en el cual llegaron a un acuerdo transaccional a los fines de poner fin a sus diferencias en el presente juicio, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de homologación, observa lo siguiente:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTATADAS

PRIMERO: En fecha 23 de marzo de 2010 la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia sobre el presente asunto declarando parcialmente con lugar la demanda, condenando el pago de los conceptos declarados procedentes en la sentencia y ordenando su cuantificación mediante experticia complementaria del fallo. Previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas, en fecha 19 de julio de 2010 fue presentado el informe pericial encomendado al ciudadano Eddy José Lara, en su condición de experto contable designado y juramentado por el Tribunal ejecutor. Posteriormente a dicha consignación y en el tiempo hábil, la experticia presentada fue impugnada por la parte actora, activándose en consecuencia el procedimiento previsto en los artículos 249 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: El presente asunto se encontraba sometido a consideración de este Tribunal, producto de la distribución efectuada en fecha 13 de enero de 2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de diciembre de 2010 por el abogado Cristhian Zambrano en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ASEA BOVERI S. A , en contra de la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2010 por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual se fijó definitivamente la estimación de lo condenado a pagar por la sentencia proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en la fecha supra mencionada, producto de la impugnación que efectuase la parte actora a la experticia complementaria presentada en autos, estableciéndose en la cantidad de Bs. 301.611,88 como diferencia en el pago de las prestaciones sociales y derechos laborales reclamados, a lo cual debe sumarse lo determinado por la sala de Bs. 165.350,63.

TERCERO: De una revisión del escrito transaccional presentado por las partes, se constata que las mismas han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, estando la controversia en alzada referida a la sentencia que estableció el monto definitivo a ser cancelado, es decir, la cuantificación de la condena. Asimismo se evidencia que el pago transaccional acordado fue de Bs. 462.593,75, producto de la conciliación entre las partes y los acuerdos recíprocos alcanzados, - siendo minima la diferencia en monto con lo estimado por la juez ejecutor en su sentencia - considerando esta Juzgadora que dicha cantidad no merma derechos irrenunciables del actor y que no violenta la Cosa Juzgada ya que comprende el pago de las diferencias de los conceptos reclamados y condenados, a saber: la diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, de los intereses de la prestación de antigüedad, y los intereses de mora, no habiendo condenatoria en costas; asimismo, se verifica que ambas partes dejaron expresa constancia que el monto acordado por vía transaccional fue cancelado en dicho acto según cheque del cual consta copia a los autos, el cual declaró recibir el actor a su plena y cabal satisfacción, , y en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, declarando igualmente la demandada que desiste del presente recurso de apelación.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÒN:

En virtud de los hechos antes verificados y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo transaccional para el cumplimiento de la sentencia y desistimiento del presente recurso en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas, en consecuencia una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el expediente. Publíquese y Regístrese. 200º y 152º


ABG. JUDITH GONZÀLEZ

LA JUEZ

ABG. TOMAS MEJIAS


EL SECRETARIO



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.


Abg. TOMAS MEJIAS

EL SECRETARIO