REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de 2011.
200° y 152°
ASUNTO No. :AP21-R-2011-000005
PARTE ACCIONANTE: METUR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 02 de julio de 1974, bajo el No. 20, Tomo 116-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: FERMÍN ERNESTO MARCANO GARCÍA, YUDMILLA TORRES BENCOMO, ROCÍO FARÍAS CAÑAS, JUDITH MENDOZA y MARISOL MARCANO GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.153, 36.506, 64.282, 64.153 y 109.369, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” SEDE CARACAS SUR, DISTRITO CAPITAL. (Providencia administrativa No. 00265/10 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de junio de 2010, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Domingo Labrador, sustanciado bajo el No. de expediente 027-2010-01-00268.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó ante esta Instancia.
MOTIVO: Apelación de Recurso de Nulidad.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 10 de enero de 2011, por la abogado MARISOL MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de diciembre de 2010, oída en ambos efectos por auto de fecha 14 de enero de 2011.
En fecha 18 de enero de 2011 se distribuyó el presente expediente, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el día 21 de enero de 2011, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de diciembre de 2010, la parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa No. 00265/10 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de junio de 2010, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Domingo Labrador, sustanciado bajo el No. de expediente 027-2010-01-00268.
Correspondió el conocimiento del asunto mediante distribución efectuada en fecha 15 de diciembre de 2010 al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 20 de diciembre de 2010 lo dio por recibido; mediante sentencia interlocutoria de fecha 23 de diciembre de 2010 el mencionado Juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual declaró la inadmisibilidad del Recurso de Nulidad interpuesto.
Mediante diligencia suscrita en fecha 10 de enero de 2011, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 14 de enero de 2011 se oyó en ambos efectos la referida apelación.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Subrayado de este Tribunal).
Con vista a que la parte actora recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2011, en el lapso legalmente establecido, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 10 de enero de 2011, por la abogado MARISOL MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de diciembre de 2010, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil METUR, C.A., en contra de la Providencia administrativa No. 00265/10 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de junio de 2010, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Domingo Labrador, sustanciado bajo el No. de expediente 027-2010-01-00268. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. 200º y 152º.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º y 152º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
SANTOS MURATI
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 18 de febrero de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
SANTOS MURATI
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-000005
JG/SM/ksr.
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