REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INHIBICIÒN


ASUNTO: AH21-X-2011-000007
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2011-000005


Vista la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, Abg. Carlos Julio Pino Ávila, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 7.663.345 inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.317 y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 31 de enero de 2011, fijándose en esa misma fecha su pronunciamiento para dentro de los 3 días hábiles siguientes, y encontrándose el despecho en la oportunidad legal correspondiente, pasa de seguidas a resolverla, lo cual hace en los términos siguientes:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que constate que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas en por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y se hubiere probado como había sido el hecho.

En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 18 de enero de 2011, que obra al folio 40 del asunto principal signado bajo el N° AP21-N-2011-000005 y al folio 2 del cuaderno separado signado con el Nº AH22-X-2011-000007, que:

“En horas de despacho del día de hoy, martes dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado Carlos Julio Pino Ávila, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: Por cuanto me une una amistad con la abogada Nais Blanco Useche, inscrita en el IPSA bajo el nº 16.976 (folios 12-14), me inhibo de seguir conociendo de la presente acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil denominada “Policlínica Caroní, c.a.” contra la “Providencia Administrativa n° 0439-2010 de fecha 11.05.2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz”, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha causal de inhibición fue declarada existente con anterioridad (17.11.2010) por el Tribunal Sexto Superior del Trabajo de este Circuito, en el asunto núm. AH22-X-2010-000039 (AP21-L-2010-002248), con motivo al juicio interpuesto por el ciudadano Luis A. Ramírez C. contra la sociedad mercantil denominada “Representaciones Silver Star, c.a.”. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de cualquier interesado en la referida providencia. Terminó, se leyó y firma.-“

Ahora bien, visto que, a criterio de este Tribunal Superior, es procedente considerar la causal invocada por el inhibido por los hechos y circunstancias que se constatan en el expediente para declarar procedente la inhibición planteada, en virtud que se constato que efectivamente fueron declaradas con lugar inhibiciones anteriores basadas en los mismos hechos y dado que los mismos hechos y circunstancias se subsumen dentro de la causal establecida en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que para mayor ilustración se cita de seguidas:
“Artículo 31.- Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberían inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las siguientes causales:
(…)
4. Por tener, el inhibido o recusado, sociedad de interés o amistas íntima con algunos de los litigantes. (Subrayados nuestros)”.

y verificadas entonces las causales de inhibición planteadas por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, Abg. Carlos Julio pino Ávila, tal como se observa de la norma antes trascrita, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia, está fundamentada en causa legal, y este tribunal atribuye veracidad a los dichos del Juez inhibido acerca del hecho que la motiva, y en efecto se declara con lugar, por lo que se ordena en este mismo texto, la remisión inmediata del expediente a la Coordinación correspondiente a los fines de su distribución al Juez de Juicio de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por el Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado CARLOS JULIO PINO AVILA, ya identificado, para seguir conociendo del RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA POLICLINICA CARONI C. A CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ EN FECHA 11 DE MAYO DE 2010. SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que resulte elegido. TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiendo copia certificada de la presente. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, en caracas a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

La Jueza,
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Tomas Mejias

En esta misma fecha, 2 de febrero de 2011, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,
Abg. Tomas Mejias