REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, tres (03) de febrero de 2011.

200° y 151°

ASUNTO No. :AP21-R-2010-001792

PARTE ACTORA: OLGA CRISTINA DE LA TRINIDAD MARTINEZ PISANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.223.464.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AZUCENA ZAMBRANO CHAFARDET, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.689.

PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, quedando anotada bajo el No. 18, Tomo 110-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO BENÍTEZ SERRANO, JULIO CÉSAR OBELMEJÍAS AVENDAÑO, ILLIEN GARCÍA ZAPATA, LUZ ERIKA FERNÁNDEZ CORTINA y MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓEZ RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.132, 77.662, 79.184, 114.001 y 76.077, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.


Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2010, por la abogada BLANCA ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2010, oída en un solo efecto por auto de fecha 01 de diciembre de 2010.

El día 14 de enero de 2011 se distribuyó el presente expediente, mediante auto de fecha 21 de enero de 2011 se expusieron los motivos por los cuales este Juzgado Superior daba por recibido el presente asunto fuera del lapso de los 3 días hábiles siguientes a su distribución y en esa misma fecha se fijó, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día viernes 28 de enero de 2011 a las 11:00 a.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 28 de enero de 2011 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí ni por medio de apoderado judicial alguno así como de la incomparecencia de la parte demandada.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2010, por la abogada BLANCA ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 2010, oída en un solo efecto por auto de fecha 01 de diciembre de 2010, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana OLGA CRISTINA DE LA TRINIDAD MARTINEZ PISANI en contra de la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte actora conforme el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el último salario expresado en su libelo excede a las tres (3) salarios mínimos .

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º y 151º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 03 de febrero de 2011 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2010-001972
JG/TM/ksr.