REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de febrero de 2011.

200° y 152°

ASUNTO NO. :AP21-R-2011-000031

PARTE ACTORA: MAIROBY ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 16.263.186.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, ANA MARINA DÍAZ, ANASTACIA RODRÍGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCÍA, MARÍA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ISABEL RICO, LUISSANDRA MARTÍNEZ y SHIRLEY BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.384, 76.626, 88.222, 76.601, 118.524, 125.513, 123.640, 87.605, 119.922, 129.290, 70.606, 124.816 y 118.076, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ARCHIVOS AC, C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de agosto de 2002, quedando anotada bajo el No. 28, Tomo 687-A-Qto., expediente No. 486.428.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETTO, EDGAR CHACÍN HOLMQUIST, RÓMULO CHACÍN GARCÍA y ANTONIO GARCÍA TAPIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.350, 5.008, 29.482 y 4.836, respectivamente.

MOTIVO: Incidencia.


Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 13 de enero de 2011, por el abogado HÉCTOR VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.204, contra la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de diciembre de 2010, oída en ambos efectos por auto de fecha 14 de enero de 2011.

En fecha 18 de enero de 2011 se distribuyó el presente expediente, por auto de fecha 25 de enero de 2011 este Juzgado Superior lo dio por recibido a los fines de su tramitación y en esa misma fecha se fijó, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día miércoles 02 de febrero de 2011 a las 02:00 p.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 13 de julio de 2010, la procuradora de Trabajadores, abogada CLAUIDA CASTRO, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MAIROBY ZAMBRANO, presentó escrito libelar por ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios derivada de la relación laboral en contra de la firma mercantil CENTRO DE ARCHIVOS AC, C.A.; en esa misma oportunidad fue consignado a los autos instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de octubre de 2009, mediante el cual la accionante otorgó poder especial de representación a los Procuradores Especiales de Trabajadores, los abogados PATRICIA ZAMBRANO, ANA MARINA DÍAZ, ANASTACIA RODRÍGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCÍA, MARÍA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ISABEL RICO, LUISSANDRA MARTÍNEZ y SHIRLEY BETANCOURT, a los fines que defendiesen sus derechos e intereses en el presente asunto.

Mediante distribución de fecha 13 de julio de 2010, correspondió el conocimiento del presente asunto en fase de sustanciación al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual dio por recibido el expediente por auto de fecha 16 de julio de 2010 y el día 23 de julio de 2010 admitió la demanda ordenando librar cartel de notificación a la parte demandada a los fines que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. Una vez notificada la accionada y certificada por Secretaría tal actuación, la representación judicial de la parte actora consignó en fecha 29 de septiembre de 2010 escrito de reforma de demanda, motivo por el cual el Tribunal sustanciador la admitió por auto de fecha 04 de octubre de 2010 ordenando el emplazamiento de la parte demandada mediante cartel de notificación.

Consta en diligencia suscrita en fecha 07 de diciembre de 2010 (folios 26 y 27), por el Alguacil Jesús Blanco, adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual dejó constancia de haber notificado efectivamente a la parte demandada, siendo recibido el cartel por la ciudadana Natasha Estévez, titular de la cédula de identidad No. 17.967.283, quien se identificó como Asistente a la Presidencia de la empresa demandada.

Mediante certificación estampada por la Secretaría del Tribunal sustanciador, en fecha 09 de diciembre de 2010, se dejó constancia conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar.

Transcurrido el término de 10 días hábiles, correspondió mediante sorteo el conocimiento del presente asunto al Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien mediante acta de fecha 23 de diciembre de 2010 dejó expresa constancia de la comparecencia únicamente de la parte demandada y la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte actora, por lo que declaró de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.

En fecha 13 de enero de 2011, el abogado HÉCTOR VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.204, presentó diligencia suscrita por la abogado CLAUDIA CASTRO, en la cual en su texto ejercía recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, pero firmada y presentada por el abogado antes referido, siendo oída en ambos efectos por auto de fecha 14 de enero de 2011.

CAPÍTULO II
DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la oportunidad de celebración de la audiencia de parte, se dejó constancia de la presencia únicamente de la parte demandada no recurrente y de la incomparecencia de la parte actora apelante.


CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que una vez admitida la demanda, se ordenó la comparecencia de la parte demandada y a tales efectos se libró el correspondiente cartel de notificación, se practicó efectivamente la misma y fue certificada por Secretaría a los fines del inicio del lapso previsto en el artículo128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo el día y hora fijado para que tuviera lugar el referido acto, el Tribunal a quien le correspondió por sorteo el conocimiento del asunto dejó constancia de la comparecencia únicamente de la representación judicial de la parte demandada y de la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte actora y en virtud de ello declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, motivo por el cual se apelo de dicha decisión no asistiendo a la audiencia oral y publica la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para decidir en relación a este asunto, observa esta Superioridad que no obstante la incomparecencia de la parte actora presuntamente recurrente a la audiencia oral y pública fijada y la consecuencia jurídica que impone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este caso existe una circunstancia en la sustanciación del recurso que por ser de orden público debe pronunciarse quien decide y es el hecho que el abogado HÉCTOR VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.204, no se encontraba acreditado y facultado en autos para actuar en nombre y representación de la parte actora, como se evidencia del poder otorgado constante a los autos, y en virtud que a tenor de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sólo podrán actuar las partes en el proceso mediante apoderados, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica, amen que en este caso era una diligencia y no un escrito suscrito por la parte o sus apoderados, por lo que igualmente se violento lo contenido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil en su primera parte que expresa: “ Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente, de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tabilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el secretario,…” motivo por el cual al no estar legitimado el diligenciante para apelar no debió haberse oído la apelación interpuesta de manera ilegitima y en consecuencia tramitado el recurso interpuesto, por lo que se hace un llamado de atención al a quo a los fines de velar por el cumplimiento de los actos procesales en las formas establecidas en el ordenamiento jurídico y así evitar tramitaciones que ocasionan una inversión de tiempo y de recurso humano innecesario. Así se establece.-

En consecuencia de lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la apelación interpuesta. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 13 de enero de 2011, por el abogado HÉCTOR VALOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.204, contra la sentencia dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de diciembre de 2010, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana MAIROBY ZAMBRANO en contra de la sociedad mercantil CENTRO DE ARCHIVOS AC, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2011. AÑOS: 200º y 152°.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 09 de febrero de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

TOMÁS MEJÍAS
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-000031
JG/TM/ksr.