REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLI CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON
COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL


Caracas, 16 de febrero de 2011
201º y 150º

Ponente: Jueza Integrante: DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Asunto Nº CA- 1042-11 VCM
Resolución Judicial Nro. 027-11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el recurso de apelación de sentencia, interpuesto en fecha 21 de enero de 2011, conforme lo establecido en el artículo 109 numeral 4, segundo supuesto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la errónea aplicación de una norma jurídica, por la profesional del Derecho OTILIA GALLEGO CAMACHO, en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión al ciudadano JOSE DEL CARMEN COLMENARES BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.705, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y lo ABSUELVE por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5 y 6, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2, de la referida Ley Especial.

Presentando el Recurso, y vencido el lapso estipulado en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dar contestación al mismo, por parte de la Profesional del Derecho AIDA LINA VARGAS en su carácter de defensora del ciudadano JOSE DEL CARMEN COLMENARES BUSTAMANTE, el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal y Sede, remitió con oficio N° 087-2011, de fecha 10 de febrero de 2011, por vía de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del citado Circuito Judicial Penal, las actuaciones a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal.

Posteriormente, en fecha 11 de febrero de 2011, se recibió cuaderno de apelación y actuaciones originales, signado con el N° AP01-R-2011-000049, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede. En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto, conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nro CA-1042-11 VCM y se designó ponente al Juez Integrante DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108 y 109 ejusdem establecen:


“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo “.

Ahora bien, en cuanto a los motivos de impugnación de la sentencia establece la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:

“Artículo 109. El recurso sólo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.

En este sentido la Sala pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad del recurrente, los motivos del recurso y el cumplimiento del lapso para su interposición, y tal sentido observa:

Con relación a la legitimidad para la interposición del recurso de apelación de sentencia, se desprende que la profesional del Derecho OTILIA GALLEGO CAMACHO, en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión al ciudadano JOSE DEL CARMEN COLMENARES BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.705, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y lo ABSUELVE por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En lo que respeta a los motivos del recurso de apelación de sentencia, esta Alzada observa que la recurrente fundamentó el presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En lo que respecta al lapso para la interposición se observa que la sentencia impugnada se publicó en fecha 23 de diciembre de 2010, y en fecha 20 de enero de 2011, se dio por notificada la Representación Fiscal, tal como se desprende de la copia del libro de préstamo de expedientes llevado por el A quo, folio (214) siendo propuesto el recurso el 21 de enero de 2011, es decir, al primer día hábil a la publicación del texto íntegro del fallo, tal y como se evidencia del cómputo que corre inserto al folio 216 de la tercera pieza del expediente, suscrito por la secretaria del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y por ende se estima que se interpuso en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De tal forma, que tratándose la sentencia impugnada, de una sentencia definitiva cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 23 de diciembre del 2010, y verificado que la impugnación se fundamenta en los motivos de apelación de sentencia indicados de manera taxativa en el numeral 4 del artículo 109 eiusdem, y asimismo, observándose que el recurrente posee legitimidad activa, se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de alguna causal inadmisibilidad por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación al recurso de apelación interpuesto por la profesional del Derecho, OTILIA GALLEGO CAMACHO, en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa luego de la revisión del presente expediente, y el cómputo o certificación del Tribunal de Instancia, el cual riela al folio 216 de la tercera pieza, que la Profesional del derecho Dra. AIDA LINA VARGAS en su condición de defensora del ciudadano JOSE DEL CARMEN COLMENARES BUSTAMANTE se dio por notificada del recurso interpuesto en fecha 02 de enero de 2011 y dio contestación al mismo, en fecha 07 de Febrero del 2011, es decir, al tercer día de haberse notificado, por lo que resulta dicha contestación tempestiva.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación de sentencia por el profesional del Derecho OTILIA GALLEGO CAMACHO, en su carácter de Fiscal Principal Vigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2010, conforme lo establecido en el artículo 109 numeral 4, segundo supuesto de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual CONDENÓ a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión al ciudadano JOSE DEL CARMEN COLMENARES BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.295.705, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y lo ABSUELVE por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, en consecuencia, acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, el jueves (22 de febrero de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana, del presente año.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LA JUEZA Y JUEZ INTEGRANTES,


DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,

AUDREY DÌAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

AUDREY DIAZ SALAS


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Asunto N°. CA-1042-11-VCM