REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL

Caracas, 18 de febrero de 2011
200° y 151°

PONENTE: Dra. ERENIA ROJAS MARTINEZ
Asunto Nº CA- 1043-11-VCM
Resolución Judicial N° 031-11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer, conocer y decidir la INHIBICIÓN planteada en fecha 14 de febrero de 2011, por la Jueza Cuarta del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, abogada FANNY DEL VALLE SANCHEZ, en las actuaciones seguidas contra el ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, de conformidad a lo establecido en los numerales 4° y 8° del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma fecha, el Tribunal de Instancia, remitió asunto N° AJ02-X-2011-000003, seguido al ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió cuaderno de inhibición, N° AJ02-X-2011-000003, constante de una (1) pieza, con un total de diecinueve (19) folios útiles, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y Sede; se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó el Nº CA-1043-11-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Integrante Dra. ERENIA ROJAS MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Jueza Cuarta del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, abogada FANNY DEL VALLE SANCHEZ, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, por cuanto se considera incursa en la causal contenida en el artículo 86, numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“Quien suscribe, FANNY DEL VALLE SANCHEZ, en mi condición de Jueza de Primera Instancia Cuarta De Violencia Contra La Mujer en Función De Control de Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas, ME INHIBO, de conocer de la presente causa registrada bajo el Nro. AP01-S-2010.000028 (Nomenclatura de este Tribunal), referidas al Proceso Penal incoado en contra del ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, Vigente conforme a lo previsto en el articuelo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la inhibición obligatoria a aquellos funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 eiusdem, a través de la presente dejo constancia que a pesar de ser hábil civilmente y tener la potestad Jurisdiccional, la cual el estado me confirió al momento de ser designada Juez ante este Circuito Judicial Penal, me considero inhábil para seguir conociendo de la presente causa. Toda vez que existen elementos suficientes para considerar incursa en la causal de inhibición obligatoria contemplada en el (sic) numeral (sic) 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ‘…Por tener con cualquiera de la partes amistad o ENESMITAD manifiesta”…y…’ fundadas en motivo graves, que afecten su imparcialidad…’, considero que lo procedente y ajustado a derecho es inhibirse de conocer de la presente causa.
MOTIVACION
En fecha 18 de enero de 2011, día fijado por este tribunal para que tenga lugar el acto de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley especial que rige la materia, en causa Niro. AP-01-S-2010.000028 (Nomenclatura de este Tribunal), a las 01:00P.m., siendo que el abogado OLINTO A. RAMIREZ quien representa al ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, Vigente conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que a las 09:30 aproximadamente, este abogado se presenta ante el secretario del despacho ciudadano: Simón Álvarez solicitándole información referente a la Audiencia si iba a ser diferida por la Jueza, por cuanto existía un escrito de avocamiento ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, informándole el secretario que la audiencia estaba fijada para la1:00 p.m. y que tenían que espera.
Ahora bien, una vez llegada la hora para la realización de la Audiencia Preliminar estando las partes presente en la sala de audiencia se procedió a dar inicio al acto, otorgándole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, siendo que el imputado de manera altanera e irrespetado (sic) las formalidades del acto interrumpió a esta Juzgadora, solicitándole el derecho de palabra, se procedió a otorgárselo, exponiendo a viva voz ‘solicito a este tribunal se inhiba de seguir conociendo de la causa, mientras se produce el pronunciamiento del tribunal Supremo de Justicia al cual solicitamos su avocamiento’
Acto seguido tomo la palabra el abogado Defensor OLINTO A. RAMIREZ exponiendo lo siguiente ‘me adhiero a la solicitud del imputado, solicitando el diferimiento de la audiencia’. Una vez escuchada dicha solicitud esta juzgadora la declaro Sin Lugar, en virtud de no llenar ningunos de los requisito (sic) establecidos para procesar a declárame inhibida e igualmente por la prosecución del proceso, y la ejecución de una tutela judicial efectiva.
Una vez hecho el pronunciamiento, nuevamente fui interrumpida por el imputado de autos, alzándome aún más su tono de voz de manera irrespetuosa, grosera procedió a RECUSARME por enesmitad manifiesta y falta de equidad.

Igualmente e manera temeraria fue consignado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documento llevados por este Circuito Judicial en fecha 21.01.2011 para ser agregado al respectivo expediente, INFORME DE RECUSACION en mi contra, en donde el imputado ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO de manera infamante poniendo en tela de juicio mi honorabilidad y reputación como Jueza imparcial honesta y responsable en razón de mi competencia, afirma nuevamente lo siguiente: ‘La ciudadana Juez FANNY SANCHEZ de una manera arbitraria, parcializada, contraria a derecho y sin ningún tipo de fundamento jurídico, incurrió intencionalmente en las causales 4°, 6° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el desarrollo de su actividad y omisión reiterada de sus deberes como Juez de la causa, comprobándose cada una de estas circunstancias que aquí se expresan cuando pretendió llevar acabo la audiencia preliminar el día 18-01-2011, aún cuando la defensa en fecha 25-08-2010 por actuación del abogado Olinto Ramírez presentó, ante el propio tribunal de la causa y ante el Tribunal Supremo de Justicia como consta en autos un escrito donde se solcito a la Superior Instancia la nulidad absoluta de la acusación del fiscal del ministerio público, y de todos los actos anteriores, orden de aprehensión y privación ilegitima de libertad por ser consideras (sic) violatorias del derecho a la defensa y al debido proceso que cursan en contra de mi persona y que no estoy dispuesto a convalidar lo que considero múltiples violaciones de las garantías constitucionales y procesales que me amparan, y pretenden pasar por alto la ciudadana Juez que aquí se recusa, causando un grave e irreversible estado de indefensión en m i contra y lo que es peor realizando este perjuicio de flagrantemente por quien debe actuar como garante del estado de derecho, para mayor comprensión de la manifiesta enemista de Juez contra mi persona’. (Subrayado del nuestro)
En fecha 26 de enero del 2011 la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer… con competencia en reenvío en lo Penal, remite cuaderno de recusación a este Juzgado a fin de informar que declaro INADMISIBLE la recusación interpuesta por el imputado ARISTIDES MEDINA RUBIO y su defensor privado, abogado OLINTO A. RAMIREZ, en contra de la ciudadana FANNY DEL VALLE SANCHEZ, … de conformidad en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa signada con el número AP01-S-2008-002940; nomenclatura de este Tribunal.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto observa esta Juzgadora que la inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad (en este caso más todavía, porque el Juzgador lo han difamado e irrespetado) encontrándose cimentada esta institución en la obligación moral, impuesta por al ley, que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existían causas que comprometan su imparcialidad.

En consecuencia, siendo que la inhibición es un deber del Juez y una meta facultad, pues debe separase voluntariamente del conocimiento de una causa concreta y en aquellos casos en que nuestra actuación como jueces se vea posiblemente cuestionada, no habiendo esperar a que se produzca nuevamente otra recusación por parte del interesado salvaguardando, así la aplicación de una justa y sana Administración de Justicia y asegurando igualmente alas partes intervinientes en el determinado proceso la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en justicia y equidad; y siguiendo al Maestro Armiño Borjas, quien señala: (…) es por lo que considero que lo mas prudente y apegado a mi posición objetiva es INHIBIRME de conocer en la presente causa.
Asi las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrado Ponente Carmen Zuleta de Merchán en Sentencia N° 2917: (Son hábiles los jueces…)
Por lo que el derecho a un proceso con todas las garantías, incluye la de imparcialidad objetiva del juzgador.
Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Expediente N° 2002-0894: ‘La inhibición…
Mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las fundamentales obligaciones de un Juez, motivo este por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza a un temor y simple conjetura, puede hacer dudar de la imparcialidad del juez, quien debe ser un poco representante de la dignidad investido de la autoridad de juzgar a sus similares, por lo que la función del juez, debe contar con la mas absoluta independencia moral. En este caso se va mucho más allá de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza a un temor y simple conjetura, puede hacer dudar de la imparcialidad del juez, pues quien aquí suscribe esta seguro que existe enemistad manifiesta (sic) reiterada por parte del imputado… en contra de esta juzgadora, lo cual interferirá con la imparcialidad necesaria que debo tener al momento de tomar una decisión relativa a la causa incoada en su contra.
… Por lo que un Juez predispuesto respecto al conocimiento de determinado asunto sometido a su conocimiento, lo cual genera desventaja para una de las partes y conlleva a la violación de as garantías constitucionales y principios del texto adjetivo supra mencionado.

Omisis
…pruebas documentales: con copia certificada de la Audiencia Preliminar, Marcada “A”, copia certificada de Informe de Recusación, Marcada “B”, en los cuales me recuso de manera temeraria e irrespetuosa por ser licitas, pertinentes y necesarias, igualmente como prueba testimonial solicito sea notificado el ciudadano SIMON ALVAREZ funcionario adscrito a este Circuito Judicial, el cual puede ser ubicado a través de la Coordinación judicial el cual puede dar fe de lo sucedido el día 18-01-2011 en la Audiencia Preliminar.
En consecuencia estimo que la situación que hice notar al establecer las consideraciones anteriores, hacen forzosa la presente INHIBICIÓN a los efectos de que la misma sea decida (sic) por el Tribunal Superior Colegiado que conozca de la presente incidencia, en consecuencia y conforme a lo pautado en 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,…en relación con el artículo 87 ejusdem,…numeral 3° del artículo 49 de la Constitución….”

MEDIOS DE PRUEBA DE LA JUEZA INHIBIDA

Ejercida la inhibición por Jueza Cuarta del Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, la misma ofreció como medio de prueba el testimonio del ciudadano SIMON ALVAREZ, funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, quien como lo manifiesta en su escrito de inhibición:

“…pruebas documentales: con copia certificada de la Audiencia Preliminar, Marcada “A”, copia certificada de Informe de Recusación, Marcada “B”, … prueba testimonial solicito sea notificado el ciudadano SIMON ALVAREZ funcionario adscrito a este Circuito Judicial, el cual puede ser ubicado a través de la Coordinación judicial el cual puede dar fe de lo sucedido el día 18-01-2011 en la Audiencia Preliminar. “.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con base a los argumentos esgrimidos por la Jueza inhibida, debe establecerse lo señalado en la Doctrina que la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley, la cual tiene su origen en la falta de imparcialidad en el funcionario y que la misma tiene por objeto evitar que conozca de una causa un Juez legalmente impedido de hacerlo, por lo que las partes nada tienen que temer, por cuanto conocerá de su causa el Juez a quien la ley se le prohíbe.

En igual sentido, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal, impone en el artículo 87 a los funcionarios y las funcionarias judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

En el caso objeto de estudio, la Jueza inhibida consideró que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, precisamente por que el imputado ARISTIDES MEDINA RUBIO según la jueza inhibida, “… de manera altanera e irrespetado (sic) las formalidades del acto interrumpió a esta Juzgadora, solicitándole el derecho de palabra, se procedió a otorgárselo, exponiendo a viva voz ‘solicito a este tribunal se inhiba de seguir conociendo de la causa, mientras se produce el pronunciamiento del tribunal Supremo de Justicia al cual solicitamos su avocamiento’; seguido a tal solicitud por parte del imputado, la ciudadana Jueza Inhibida, declaró sin lugar dicho pedimento, por no reunir los requisitos establecidos para proceder a declararse inhibida e igualmente por la prosecución del proceso y la ejecución de una tutela judicial; por tal declaratoria, “…nuevamente fui interrumpida por el imputado de autos, alzándome aún más su tono de voz de manera irrespetuosa, grosera procedió a RECUSARME por enesmitad manifiesta y falta de equidad. …”; consignando dicho imputado ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, para ser agregado a la incidencia, Informe de Recusación en contra de la referida jueza inhibida, de fecha 21/02/2011, todo según lo expuesto por la jueza inhibida en su escrito de inhibición.

De lo anterior se evidencia que de lo alegado por la Jueza inhibida en su escrito, no se desprenden señalamientos directos y específicos, ni elementos o pruebas que motiven la separación del presente asunto, es decir, la inhibida no esgrime claramente los motivos graves particulares y fundados que hacen que se vea afectada en su parcialidad en la resolución de la causa sometida a su conocimiento, como lo prevén los numerales invocados.

Así se aprecia que, en el planteamiento de la Jueza inhibida FANNY DEL VALLE SANCHEZ, no existen señalamientos fundados sobre su supuesta enemistad manifiesta para con el imputado y tampoco la existencia de un motivo grave de predisposición de parcialidad en la causa de la cual conoce y que se ventila en contra del ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, motivos estos que según los alegatos de la inhibida, se le imposibilita a esta Alzada subsumirlos en las causales esgrimidas por ella, ya que a todas luces su planteamiento luce débil y no esta debidamente justificado.


Vistas las razones de hecho y de derecho explanadas en la inhibición propuesta por la ciudadana Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede, se evidencia que no está fundada en hechos concretos y subsumibles en la norma adjetiva, impidiéndose a esta Alzada la adecuación de los mismos a los supuestos de la causales esgrimidas, haciéndose imperioso en consecuencia declarar INADMISIBLE por INFUNDADA la INHIBICIÓN planteada por la Dra. FANNY DEL VALLE SANCHEZ, en la causa seguida al ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, en su condición de imputado, asistido por su abogado OLINTO A. RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal en la Causa signada con el N° AJ02-X-2011-000003; nomenclatura de ese Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE por INFUNDADA la INHIBICIÓN planteada por la Jueza FANNY DEL VALLE SANCHEZ, en la causa seguida al ciudadano ARISTIDES MEDINA RUBIO, en su condición de imputado, asistido por su abogado OLINTO A. RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal en la Causa signada con el N° AJ02-X-2011-000003; nomenclatura de ese Juzgado.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

EL JUEZ Y LA JUEZA INTEGRANTES,

DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ
Ponente

LA SECRETARIA,

Abg. AUDREY DIAZ SALAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. Abg. AUDREY DIAZ SALAS



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Asunto N°. CA-1043-11 VCM