REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 28 de febrero de 2011
200° y 152º°

Juez Dirimente: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
Resolución Judicial Nº 042-11
Asunto Nro. CA-1048-11-VCM

Vista la inhibición planteada por la ciudadana: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, procediendo en su condición de Juez Integrante de esta Alzada, me corresponde resolverla como Juez Presidente a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en tal sentido se observa que la Jueza inhibida expone en la correspondiente acta de inhibición lo siguiente:

“Quien suscribe, ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-12.415.009, por medio de la presente ME INHIBO, sin esperar a que se me recuse, de conocer de las actuaciones signadas con la nomenclatura CA-1048-11-VCM, seguidas contra el ciudadano JUAN JOSE RIVERA CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el ciudadano PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, apoderado judicial de la víctima, es la persona con la cual comparto vida familiar, en virtud de ser mi esposo y padre de mis hijas; actuaciones que se encuentra en esta alzada por motivo de la inhibición planteada por la ciudadana Jueza VILMA ANGULO MARQUINA y de la cual me corresponde conocer como Jueza integrante de esta Corte, ello en virtud de encontrarme como Jueza suplente de la Jueza Nancy Aragoza Aragoza por motivo de disfrute de las vacaciones de ésta.
En efecto, consta en los copiadores de decisiones de esta Corte de fecha 08-10-2010 decisión donde: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por mi persona, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia, me conlleva al deber de apartamiento al conocimiento de las actuaciones que reposan en esta Alzada; toda vez que ante el reconocimiento judicial en la referida decisión, la que origina el presente planteamiento de inhibición que surge en el curso de la acción procesal en las actuaciones en las cuales el ciudadano PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, apoderado judicial de la víctima, legitimó su cualidad de parte; lo que obliga a quien suscribe a no conocer del asunto por mandato imperio de ley.
Aunado a lo anterior resulta pertinente traer a colación el contenido del artículo 86 numeral 5; del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“ART. 86.—Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: (…) 5. Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.…”
Al respecto: la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N º 211, de fecha 15 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando ha asentando:
“La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber .”

En este orden de ideas y en virtud de que ha quedado evidenciado, que en fecha 08 de abril de 2010, la hoy inhibida, Jueza ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, era Jueza Segunda de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede; oportunidad en la que suscribió decisión en la cual planteó inhibición y que esta Alzada declarada con lugar en fecha 08-10-2010, cuando demostró la circunstancia fáctica de la relación familiar que tiene con el ciudadano PEDRO ALEXADER VELASQUEZ ZERPA; es de hacer notar, que la imparcialidad de la Juzgadora está determinada, por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la objetividad como jueza integrante de esta Corte de Apelaciones.

En el Derecho Procesal se determina la imparcialidad del Juzgador, mediante diversas causales, de inhibición o recusación, que constituyen un conjunto de situaciones hipotéticas, que comprometen la parcialidad de aquel funcionario judicial actuante en una causa. Por consiguiente, siendo la inhibición el derecho que asiste al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de aquellas causas, en las cuales se vea comprometida su imparcialidad u objetividad, y por ende, constituyendo un deber u obligación mantener la sana y cabal administración de justicia, con el debido respeto de la garantía que tiene todo justiciable de ser juzgado por un Juez imparcial, consagrado en nuestra Ley Penal Adjetiva, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los instrumentos Internacionales, y toda vez, que los funcionarios judiciales comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se deben inhibir del conocimiento de un asunto, sin esperar que los recusen, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, Declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la Jueza Integrante ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.-ADMITE la Inhibición propuesta por la ciudadana ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala, en la presente causa signada bajo el Nº CA-1048-11-VCM, contentiva de inhibición planteada por la Jueza VILMA ANGULO MARQUINA, del Juzgado Primero en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese la Jueza inhibida, convóquese a un Juez o Jueza de la lista de suplentes para cubrir faltas temporales y accidentales en la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de constituir la Sala Accidental para conocer del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DIRIMENTE


DR. JOHN ENRIQUE PARODY

LA SECRETARIA

DRA. AUDREY DÍAZ SALAS


En esta misma fecha de dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. AUDREY DÍAZ SALAS
EXP. CA-1048-11-VCM.
JEPG/ADS/sol.-






























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EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 28 de febrero de 2011
200° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACION N° 089-11
SE HACE SABER:

A la DRA. ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO, que este Tribunal Superior Colegiado en esta misma fecha dictó el siguiente pronunciamiento: “…Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1.-ADMITE la Inhibición propuesta por la ciudadana ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO, en su carácter de Juez Integrante de esta Sala, en la presente causa signada bajo el Nº CA-1048-11-VCM seguida al ciudadano JUAN JOSE RIVERA CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza ROSA MARIA MARGITTA GOYO, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificado.


EL JUEZ PRESIDENTE (E),

DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

FIRMA: _______________FECHA:_____________ HORA: ____________

JEPG/sol.-
Exp. No. CA-1048-11 VCM.



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EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 28 de febrero de 2011
200° y 152º°

Vista la decisión que antecede mediante el cual se DECLARÓ CON LUGAR, la inhibición planteada por la ciudadana Juez Integrante de esta alzada, ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO; se procedió a realizar sorteo por insaculación a los fines de cubrir la falta accidental del referido Juez; en tal sentido fue seleccionada la ciudadana OTILIA CAUFMAN, quien forma parte de la lista de Jueces Suplentes, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 08.07.09; en tal sentido convóquese a la prenombrada Jueza para que se constituya la Sala Accidental y conozca del fondo del asunto signado bajo el N º CA-1048-11-VCM. Cúmplase.-
EL JUEZ DIRIMENTE


DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA


DRA. AUDREY DÍAZ SALAS

En esta misma fecha de dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. AUDREY DÍAZ SALAS
EXP. CA-1048-11-VCM
JEPG/ADS/sol.







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EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 28 de febrero de 2011
200° y 152º°

Vista la aceptación de la convocatoria que se le hiciere a la ciudadana OTILIA CAUFMAN, quien forma parte de la lista de Jueces Suplentes, según designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 08.07.09, para integrar Sala Accidental en esta alzada y conocer del asunto signado bajo el N º CA-1048-11-VCM; realizada como ha sido la designación de la ponencia por insaculación, queda constituida la Sala Accidental de Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en Lo Penal de la siguiente manera: Jueza Presidente ponente JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, Jueza Integrante, OTILIA CAUFMAN, Jueza Integrante ERENIA ROJAS MARTÍNEZ.
EL JUEZ DIRIMENTE


DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA


DRA. AUDREY DÍAZ SALAS

En esta misma fecha de dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. AUDREY DÍAZ SALAS
EXP. CA-1048-11-VCM
JEPG/ADS/sol.




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EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 28 de febrero de 2011
200° y 152°

BOLETA DE NOTIFICACION N° 090-11
SE HACE SABER:


A la DRA. OTILIA CAUFMAN, Jueza Suplente, que conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fue seleccionada a los fines de que integre la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, a los fines de conocer del Asunto No. CA-1048-11VCM (Nomenclatura de este Tribunal Superior Colegiado), contentivo de la Inhibición interpuesta por la abogada VILMA ANGULO, en su carácter de Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio y Nro, 1 del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Notificación que se le hace a los fines expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sírvase firmar al pie de la presente en señal de haber sido debidamente notificada.



EL JUEZ PRESIDENTE (E),


DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.


FIRMA: _______________FECHA:_____________ HORA: ____________

JEPG/sol..-
Exp. No. CA-1048-11-VCM.