REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 08 de febrero de 2011
200° y 151º°


Asunto Nº CA-1038-11-VCM
Resolución Judicial Nº 023-11
PONENTE: Jueza Presidenta: NANCY ARAGOZA ARAGOZA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvío en lo Penal, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de enero de 2011, por la abogada en ejercicio JULIA PEREIRA, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR MATA, con fundamento en el artículo 109 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia de juicio oral en fecha 11 de octubre de 2010 y publicada su texto íntegro en fecha 07 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.092.288, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, fue dictada en fecha 11 de octubre de 2010 y publicada en su texto íntegro en fecha 07 de diciembre de 2010, siendo que la misma fue publicada fuera del lapso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 17 de enero de 2010, el Juzgado a quo, libró boleta de notificación a las partes y en fecha 18 de enero de 2011 se dio por notificado el Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Segundo (142º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó escrito de contestación al citado recurso de apelación, en fecha 21 de enero de 2011, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente a la interposición del recuso.

En fecha 03 de febrero de 2011, se recibió expediente constante de tres (03) piezas, la primera constante de cuatrocientos ocho (408) folios útiles, la segunda constante doscientos noventa y seis (296) folios útiles y la tercera constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, así como un (01) sobre Manila color amarillo tamaño oficio constante de once (11) cds, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede, se le dio entrada en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5, llevado por este Despacho y se le asignó la nomenclatura alfanumérica Nº CA-1038-11-VCM, y se designó como ponente a la Jueza Presidenta DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.

En consecuencia, esta Sala, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a la tramitación del recurso de apelación de sentencia, se debe indicar que los artículos 108, 109, y 110 ejusdem establecen:

“Artículo 108. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro del fallo”.

“Artículo 109. El recurso solo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.
4. Incurrir en violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”.

“Artículo 110. Presentado el recurso de apelación, las otras partes lo contestaran dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición. Al vencimiento de este plazo.”.

En este sentido la Corte pasa a analizar las causales de inadmisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, tomando en consideración, la legitimidad de la recurrente, los motivos del recurso, el cumplimiento del lapso para su interposición y la impugnabilidad de la sentencia y en tal sentido observa:

Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, se observa que la Abogada JULIA DEL CARMEN PEREIRA RIVERO, se desempeñaba para el momento de ejercer el recurso como la Defensora Privada del ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR MATA, toda vez que existe en autos un escrito con fecha 03 de noviembre de 2008, donde el acusado nombra como su abogada de confianza a la ciudadana JULIA DEL CARMEN PEREIRA RIVERO, quien es profesional del derecho, para que lo asista, represente y defienda los intereses del ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR MATA, por lo cual, el recurrente, para la fecha de presentación del recurso de apelación, es decir, 14 de enero de 2011, tenía la condición de parte, de tal forma, que esta Sala, encuentra que la impugnante posee, legitimación activa para ejercer el recurso formal de apelación interpuesto.

Ahora bien, en relación con el lapso contemplado para la interposición del Recurso de Apelación de Sentencia, encontramos la disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece en su artículo 107 entre otras cosas lo siguiente, para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie su sentencia, así:

“…La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando notificadas las partes….
En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.
La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de esta Corte).

De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula el procedimiento de apelación contra la sentencia definitiva, y de acuerdo al mismo se observa que en el caso in comento, la publicación del texto íntegro del fallo se produjo fuera del lapso a que se contrae el último aparte del artículo 107 ejusdem, toda vez que el día en que concluyó el debate, 11 de octubre de 2010, la jueza de la recurrida leyó frente a las partes, la dispositiva del fallo y explicó los fundamentos de ésta en forma oral, y en fecha 07 de diciembre de 2010, publicó el texto íntegro del fallo, siendo libradas las respectivas boletas de notificación a las partes, en fecha 07 de diciembre de 2010, y debidamente notificada la abogada en ejercicio JULIA DEL CARMEN PEREIRA RIVERO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano acusado de autos JESUS ALBERTO SALAZAR MATA, en fecha 11 de enero de 2011.

En este orden de ideas y atendiendo a la normativa aplicable, el recurso en cuestión debió interponerse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del texto íntegro de la sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose que dicho recurso fue interpuesto en fecha 14 de enero de 2011, es decir, al tercer día hábil siguiente de haberse notificado la defensora de la sentencia recurrida, tal y como se evidencia del cómputo inserto al folio 31 de la tercera pieza del presente expediente, suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, por lo cual se observa que el recurso se interpuso en tiempo hábil.

Cabe resaltar que, en cuanto a los motivos en los cuales se fundamenta el precitado recurso, se desprende que la recurrente los encuadra en el numeral 3 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: Violación de normas relativas el quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión, de lo cual se arguye que los motivos de apelación se corresponden con aquellos que taxativamente establece la citada ley especial para ejercer el recurso de apelación contra una sentencia dictada en audiencia de juicio oral, caso de autos.

En lo que respecta al tipo de sentencia impugnada, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR MATA, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano, además de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 eiusdem, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia de juicio oral, que es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 de la ley en referencia.

Asimismo, se observa que en relación a la contestación del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en fecha 21/01/2011, el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, toda vez que se observa del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado A quo, que el escrito en cuestión fue presentado al tercer día hábil siguiente a la interposición del recurso de apelación, tal como lo exige la norma legal contenida en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya anteriormente referido.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso de apelación no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio JULIA DEL CARMEN PEREIRA RIVERO, en su condición de Defensora Privada del ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR MATA, con fundamento en el artículo 109 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada en audiencia de juicio oral de fecha 11 de octubre de 2010, y publicada en fecha 07 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESUS ALBERTO SALAZAR MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.092.288, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, además de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem y en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día Quince (15) de Febrero de dos mil once (2011) a las once (11) horas de la mañana (AM).

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
-Ponente-

LOS JUECES INTEGRANTES,

DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO DRA. ERENIA ROJAS MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. AUDREY DIAZ SALAS


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