REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 18 de febrero de 2011.
200º y 151º

ASUNTO: AH53-X-2011-000039.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-017314.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
JUEZA RECUSADA: Dra. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

I

Conoce este Tribunal Superior Primero de la presente recusación propuesta por las ciudadanas YESMÍN DOLORES RODRÍGUEZ AQUINO y MARÍA JOSÉ MATA CARRACEDO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.145 y 66.449, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana COCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.226.827, contra la Dra. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el Nro. AP51-V-2007-017314.

Una vez recibido el presente asunto, se procedió a la sustanciación conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, mediante auto de fecha 09 de febrero de 2011, que consta al folio 124, se fijó la audiencia de recusación para el día viernes 11 de febrero de 2011, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha 11 de febrero de 2011, día y hora fijado para la audiencia de recusación, se llevó a cabo la misma, con la asistencia de las abogadas recusantes, ciudadanas YESMÍN DOLORES RODRÍGUEZ AQUINO y MARÍA JOSÉ MATA CARRACEDO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.145 y 66.449, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana COCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.226.827, quienes expresaron sus alegatos de forma oral. Luego de ilustrado el Tribunal, se procedió a dictar el dispositivo de la sentencia, declarando Inadmisible la recusación propuesta; procediendo en este acto a publicar el fallo íntegro.

Así las cosas, estando dentro del lapso para publicar la sentencia, se hace con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO ÚNICO

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

En primer lugar, estima necesario este Tribunal Superior destacar, que para garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso, nuestro Legislador previó la existencia de “La Recusación”, que origina con su interposición una crisis subjetiva, en la cual se discute la capacidad del funcionario para actuar o la del juez para decidir con absoluta idoneidad, despejado de toda duda o recelo. La recusación debe proponerse mediante diligencia ante el Juez, expresando en la misma los motivos o causa que dan lugar a ella, la cual debe aparecer fundamentada en cualesquiera de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable al caso de autos, como Ley primigenia por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe hacerse dentro del término legal, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma.

A tal efecto, dispone el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “será inadmisible la recusación que se intente sin estar fundamentada en un motivo legal; la que se intente fuera del término legal y la que se intente contra el mismo Juez, en la misma causa o la que se introduzca sin haber pagado la multa o cumplido el arresto que le hubiere sido impuesto en la Jefatura Civil de la localidad de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.”. (Resaltado de esta Superioridad).

En este sentido, resulta importante enfatizar que las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante jurisprudencia han venido delimitando la posibilidad de que el mismo Juez resuelva su propia recusación, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causal legal; el Juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículo 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta.

Con base al dispositivo legal ut supra, y a la jurisprudencia pacífica, reiterada y diuturna de las distintas Salas de nuestro máximo Tribunal, (sentencia 512, del 19 de marzo de 2002, caso: Rosario Fernández de Porras y otros, Sala Constitucional; sentencia Nº 607 de fecha 31/07/2007, caso: Grupo Aymesa Venezolana, C.A., Sala de Casación Civil; sentencias Nº 18 y 27 de fechas 10 y 17 de julio de 2002 casos: Alejandro Terán, y Henry Ramos Allup y otro, respectivamente, dictadas por la Sala Plena), si bien, en el caso bajo decisión la jueza recusada optó por no pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente recusación, sino, por el contrario decidió aperturar la incidencia y elevarla al Tribunal Superior para su conocimiento y decisión, aduciendo en su respectivo informe que la misma resultaba inadmisible por extemporánea, y en consecuencia, peticiona que así sea declarada la misma; garantizando de esta forma el derecho a la defensa de la parte recusante, al elevar la presente incidencia para que la misma, fuera decidida con todas la garantías constitucionales por un Juez Superior.

A tal efecto, pudo constatar esta Superioridad de la revisión exhaustiva de las actas que corren insertas a los autos, que el asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2007-017314, asunto este en el cual surgió la presente incidencia, ya fue decido mediante sentencia definitiva de fecha 24 de noviembre de 2010, por la jueza, hoy recusada; lo cual a juicio de quien decide, hace que la presente recusación resulte a todas luces extemporánea y consecuencialmente inadmisible, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar inadmisible la presente incidencia de recusación, tal como se hará de forma expresa y positiva en la dispositiva del presente fallo. Y así se establece.

III
DISPOSITIVA

En méritos de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la recusación propuesta por las ciudadanas YESMÍN DOLORES RODRÍGUEZ AQUINO y MARÍA JOSÉ MATA CARRACEDO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.145 y 66.449, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CONCEPCIÓN MILA VALLEJO CACCIARI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.226.827, contra la Dra. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el Nro. AP51-V-2007-017314.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de origen, en virtud que el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que contra la presente decisión no se admite recurso alguno.

Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
EL SECRETARIO,

Abg. RONALD CASTRO.

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, registró y diarizó la presente decisión, a la hora reflejada en el sistema Juris 2000.

EL SECRETARIO,

Abg. RONALD CASTRO.

Asunto: AH53-X-2011-000039.
RIRR/RC/.