REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 17 de febrero de 2011
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-016163
ASUNTO: AH53-X-2011-000062
JUEZA: DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZA INHIBIDA: Dr. EMILIO RUIZ GUIA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-




I

La presente incidencia surgió con motivo de la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUIA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, quien en acta de fecha 1° de febrero de 2011, se inhibió de conocer del asunto signado con el Nro. AP51-V-2008-016163.-

Planteado como ha sido el presente procedimiento, y cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir, conforme a lo estipulado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Segundo, lo hace atendiendo para ello, a las siguientes consideraciones:

II

En el acta de data 1° de febrero de 2011, el Juez inhibido expresó el motivo mediante el cual fundamentó su inhibición, en los siguientes términos:

“…Siendo el día de despacho de hoy, 01 de Febrero de 2011, las horas 09:45 a.m.; se encuentra presente el ciudadano juez Emilio Ruiz Guía y la Secretaria Luisa Oliveros, quien el primero expone: “Por cuanto en fecha 09 de Noviembre de 2010, dicté sentencia definitiva en el procedimiento de Inquisición de Paternidad a favor de la niña ( SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTUCILO 65 DE LA LOPNNA); y, por otra parte la Juez Superior Primera de éste Circuito Judicial en fecha 19 de Enero de 2011, revoca la misma y ordena la reposición del asunto, es evidentemente que, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su encabezado que “Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado”, no puedo decidir nuevamente el asunto, razón por la cual y de conformidad con el artículo 82, numeral 15 del precitado Código procesal, me inhibo de conocer de la misma.” …” (Resaltado de este Tribunal).-


Así pues, puede evidenciarse del acta de inhibición, cursante en autos, la veracidad de la exposición del Juez inhibido; mediante la cual adujó que por cuanto el asunto signado con las letras y números AP51-V-2008-016163, fue decidido en la definitiva por él en fecha 09 de noviembre de 2010, en la cual declaró:

“…declara sin lugar, la acción de inquisición de paternidad contra el ciudadano Roberto José Baskin Totesaut, titular de la cédula de identidad número V-10.330.058 y a favor de la niña ( SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por no haber la demandante traer a los autos los hechos y probanzas que justifiquen la presunción establecida en el artículo 210 del Código Civil …”.-


Asimismo, el día 12 de noviembre de 2010, el Abg. FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal 106° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos de la niña ( SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), parte accionante en el juicio principal, ejerció recurso de apelación contra dicha decisión y visto que el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, en sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2011, declaró:

“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUÍZ y formalizado oralmente por el abogado RAMÓN ALEJANDRO LISCANO PINZÓN, Fiscales adscritos a la Fiscalía Centésima Sexta del Ministerio Público, a favor de la niña ( SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2010, dictada (sic) por Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

SEGUNDO: Se decreta la nulidad de la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2010, dictada (sic) por Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

TERCERO: Se repone la causa al estado que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, ordene y libre la publicación del edicto correspondiente y asimismo ordene la práctica de la experticia de determinación de la filiación heredo-biológica mediante el ADN, en la persona del ciudadano ROBERTO JOSÉ BASKIN TOTESAUT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.058, parte demandada en la causa principal, quien deberá ser notificado…” (Resaltado de esta Alzada).-


De lo anteriormente expuesto puede tener conocimiento este Tribunal Superior, por haber sido señalado en el acta de inhibición y constar en autos copias certificadas de las ya mencionadas decisiones. Por lo que se evidencia el pronunciamiento del Juez inhibido en la causa. Y así se establece.-

Al respecto se observa, que en el ejercicio de la Jurisdicción, el Juez además de los limites de la competencia objetiva, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo negativamente con las partes del proceso o con el objeto de la litis; en efecto, para conocer una determinada causa se requiere que el Juez sea imparcial; es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así, debe quedar excluido del caso concreto. Ahora bien, necesariamente, esa separación debe estar fundada en motivos legales, a tal efecto el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual aplicado de forma supletoria, tal y como lo ordena el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece taxativamente las causales por las cuales pueden ser recusados o bien pueden inhibirse los funcionarios judiciales, por lo que el Juez inhibido fundamenta la misma en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuando debió realizar la misma por el Ordinal 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciando esta Alzada que la causal en ambas normas procesales, tienen el mismo contenido, es decir “…Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pelito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”. En tal sentido, es de vital importancia indicar al Juez inhibido, que en próximas actuaciones de este tipo, las realice en fundamento a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la institución de la inhibición esta plenamente desarrollada en ese precepto legal, que por mandato de la Ley Especial que rige la materia de protección de niños, niñas y adolescentes sigue en el orden de prelación para la aplicación de forma supletoria en el trámite de cualquier punto no previsto en ella. Y así se hace saber.-

En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo, concluye, que se da en el presente caso el supuesto contemplado en el ordinal 5° del Artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el Juez inhibido tal y como lo indica en el acta de data 1° de febrero de 2011, decidió el fondo de la demanda en la definitiva, momento en el cual se pronuncio acerca de los medios probatorios aportados por las partes y del criterio que tomó para realizar la valoración de los mismos, aunado al contenido de la dispositiva de la sentencia del Tribunal Superior Primero que resolvió el recurso de apelación y en la cual declaro la nulidad de la Resolución dictada por el Juez inhibido, reponiendo la causa al estado de que el Tribunal de Juicio ordene y libre la publicación del edicto respectivo, aunado al hecho que debe ordenar la práctica de la experticia de determinación de la filiación heredo-biológica mediante ADN, entre el demandado en el asunto principal, ciudadano ROBERTO JOSÉ BASKIN TOTESAUT, identificado en autos, y la niña ( SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), debiéndolo notificar para que comparezca a la realización del mismo; donde corresponderá nuevamente al Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, decidir el fondo en esta causa, y en vista de que la inhibición es un deber que establece la Ley en cabeza del Juez y en virtud que hay elementos fundamentales y legales que califican la naturaleza de la situación surgida en el curso de la sustanciación de la causa, la cual evidentemente le impide ser en la definitiva, todo lo justo y objetivo que debe, comprometiendo así la imparcialidad a la que está obligado como Juez; motivo por el cual, resulta forzoso para esta Alzada declarar con lugar la presente inhibición, por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Dr. EMILIO RUIZ GUIA, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por mandato expreso del Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena la remisión de la totalidad del presente asunto al supra citado tribunal de juicio.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los diecisiete (17) día del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
ABG. DORIS SANTIAGO


En horas de despacho del día de hoy, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 A.M.), se registró, publicó y diarizó la presente decisión.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. DORIS SANTIAGO


TMP/DS/YCEBERG.-
AH53-X-2011-000062