REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AH52-X-2011-000008
JUEZA SUPERIOR: Dra. YUNAMITH Y. MEDINA
MOTIVO: RECUSACIÓN
JUEZ RECUSADA: Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Tercero de la presente recusación interpuesta por el abogado DOMINGO JORGE BARRETO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.390, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR EMILIO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.752.980, en contra de la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2010-016901.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011) se le dio entrada y se admitió la presente causa, ordenando la notificación de la ciudadana Jueza Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
En fecha 26/01/2011, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial ciudadano JOSE VALERA, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Jueza recusada, con resultado positivo, dejando constancia de dicha actuación la secretaria de esta Alzada, mediante acta de fecha veintiocho(28) de enero de dos mil once (2011).
En fecha 01/02/2011, el Abogado DOMINGO JORGE BARRETO RODRÍGUEZ, presentó un escrito donde manifestó a este Tribunal Superior que: “(…) por cuanto la Audiencia a que se contrae el artículo 38 de la Ley Orgánica del Trabajo debe celebrarse al tercer día de despacho siguiente a la mencionada constancia en autos, vale decir el día 02/02/2011; tengo a bien hacer del conocimiento de la ciudadana Jueza Superior de la inesperada coincidencia de la referida Audiencia con otra obligación ineludible contraída con antelación a cumplir en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. En tal virtud, y por cuanto me es imposible estar simultáneamente en dos lugares tan distantes a la vez (…)” . Igualmente expresó que: “(…) En razón de lo expuesto, y por cuanto la parte in fine del encabezamiento del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo niega toda posibilidad de diferir la Audiencia a que la precitada norma se contrae, antes de que la forzada incomparecencia de mi persona al acto en cuestión se entienda como un acto irreverente, prefiero desistir como en efecto DESISTO en este acto de la recusación interpuesta (…)”
Estando dentro del lapso legal correspondiente para publicar la sentencia, se hace con base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos:
II
Hecho así el resumen del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los trámites de sustanciación, este Tribunal Superior Tercero encontrándose en la oportunidad legal procede a dictar sentencia, atendiendo para ello las siguientes consideraciones:

En primer término, considera este Tribunal Superior señalar, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no establece un procedimiento para la Recusación, en aplicación al principio de supletoriedad consagrado en el artículo 452 esjusdem, el procedimiento a seguir, será el establecido en el artículo 32 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el previsto en el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, el artículo 38 de la referida Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que:

“ARTICULO 38.- Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.

Por su parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual prevé:

ARTÍCULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. ”

Ahora bien, visto que el abogado DOMINGO JORGE BARRETO RODRÍGUEZ, mediante diligencia de data 01/02/2011, desiste de la recusación planteada contra la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, este Tribunal Superior Tercero procederá a homologar el desistimiento planteado como en el dispositivo del fallo se hará, y así se declara.
III
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la recusación propuesta por el Abg. DOMINGO JORGE BARRETO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.390, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR EMILIO RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.752.980, en contra de la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en consecuencia, la mencionada Jueza deberá seguir tramitando el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2010-016901, y así se decide.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 650, 00), monto que debe pagar el abogado DOMINGO JORGE BARRETO RODRÍGUEZ, ya identificado, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de la presente multa. De no cumplir el recusante con el pago de la multa dentro del lapso establecido, se encontrará subsumido en la sanción establecida en la Ley.
TERCERO: Se ordena remitir copias certificadas del presente fallo a la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
CUARTO: Una vez se evidencie en autos que la multa correspondiente fue cancelada se procederá a la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TERCERA,


Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO.
En el mismo día de despacho de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo la hora que indica el Sistema Juris2000.-
LA SECRETARIA,


Abg. YELITZA GUARAMACO.

AH52-X-2011-000008
YYM/YG/José Chiquito.-