Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 14 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001541

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha 28 de enero 2011, suscrito por los ciudadanos: MARLENE ISABEL GUERRERO CHACÓN y PEDRO GONCALVES DOS REMENDOS, venezolana la primera y de nacionalidad portuguesa el segundo, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.288.519 y E-81.664.674, respectivamente, ante la Defensoría Pública Nº 008 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a cargo del ciudadano Luís Acosta, en beneficio de su hijo, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interés de las niñas de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo presentado por los mencionados ciudadanos, en donde el padre se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700,00) mensuales; en consecuencia, se imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretaria


Abg. Jorge Gustavo Mirabal. Abg. Lucy Massiel Pedroza.

JGM/LMP/Antonio Falcón*