Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001670
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de fecha 19 de enero de 2011, del acuerdo extrajudicial sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos CLAUDIO RAMÓN BLANCO ARROYO y SAHITH IRUNU RAMÍREZ CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.385.841 y V-16.023.576, respectivamente, ante la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) del Niño, Niña y del Adolescente, a cargo de la abogada María Da Corte, en beneficio de su hija (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, los cuales no son contrarios al interés de la niña de marras; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, lo acordado por los referidos ciudadanos en dicha Acta, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez.
La Secretaria
Abg. Jorge Gustavo Mirabal Abg. Lucy Massiel Pedroza.
JGM/LP/Antonio F.
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