Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 14 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-001890

Motivo: Medida de Protección Innominada

Solicitante: JUDITH ESTHER OROZCO PUELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.524.183.


Fiscal Ministerio Público: BLANCO AURORA MARCANO, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que: En virtud a lo establecido en el artículo 485, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 681, ejusdem, este Tribunal procede a adecuar la presente sentencia a lo allí ordenado, y por ende, se suprime la fase narrativa en la presente decisión. Siendo así, se comienza con la motiva:
Se admite en fecha 09 de febrero de 2010, la presente solicitud de Medida de Protección Innominada, interpuesta por la ciudadana Judith Esther Orozco Puello, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.524.183, actuando en representación de su hijo el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y debidamente asistida por la Abg. Maria Magdalena Peña Fernández, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) Suplente del Área Metropolitana de Caracas, donde la referida ciudadana fundamentó su petición en cuanto a:
Primero: Que al momento de realizar la inscripción de su hijo, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, ambos progenitores del adolescente de marras, portaban las cédula de identidad Nº V-12.950.074 y V-12.625.678, las cuales pertenecían a otras personas.
Segundo: Que los mismos se percatan de esta situación, al momento de tramitar la adjudicación de una vivienda, a través de la Fundación Habitad, en el año 2004, hecho que corroboraron ante la extinta Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), resolviendo tal condición, con su respectivas nacionalizaciones, donde se dejó sentado la identificación del padre como ADOLFREDO RAFAEL BARBOZA GREY, Nº V-22.562.501 y con respecto a la madre JUDITH ESTHER OROZCO PUELLO, Nº V-24.524.183.
Tercero: Que la peticionante, interpuso ante la extinta Sala de Juicio Nº 13 de este Circuito judicial, Acción Mero Declarativa, el cual, fue declarada inadmisible in limini litis. A su vez solicitó, ante la extinta Sala de Juicio Nº 09, de este Circuito Judicial, una Acción Mero Declarativa, cuya acción fue resuelta por una Rectificación de Partida por vía ordinaria y la misma fue declarada con lugar.
Ahora bien, quien aquí decide observa: Que ya hubo un pronunciamiento, con respecto a la pretensión invocada por la actora, donde la extinta Sala de Juicio Nº 09, hoy Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, declaró Con Lugar la Rectificación de Partida por vía ordinaria, siendo éste, el procedimiento correcto para restablecer el derecho infringido; mal podría este Juzgador, dictar una decisión sobre el caso sub iudice, cuando dicho caso, ya fue resuelto. Además de que el presente planteamiento, debe ser objeto de un procedimiento distinto, al aquí solicitado, visto que para su solución, se encuentra descrito y definido un procedimiento específico. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la presente Medida de Protección Innominada, por lo que se acuerda notificar las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez

Abg. Jorge Gustavo Mirabal
La Secretaria

Abg. Lucy Massiel Pedroza














JGM/LMP/Antonio Falcón