REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-012225


SOLICITANTE: YELITZA ERLINDA GAMARGO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.686.205.

NIÑOS: (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: FIDELITH MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado N° 112.964.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.


Revisadas las actas que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la presente solicitud de Autorización para Vender suscrita por la ciudadana YELITZA ERLINDA GAMARGO DE CONTRERAS, antes identificada, debidamente asistida de abogado, a favor de sus hijos (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, con motivo de la venta de un bien inmueble constituido por un (01) Apartamento distinguido con el número Treinta y Uno-A (31-A), situado en la Tercera Planta del Edificio Residencias Costa Azul, ubicado éste en el lugar denominado Pino, Parroquia Caraballeda, Departamento Vargas (Hoy estado Vargas), según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, bajo el N° 9 del Tomo 14, Protocolo Primero, en fecha 13 de diciembre de 1995, y se encuentra comprendida de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio, y con el Apartamento tipo “B” de su planta; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada este del Edificio; OESTE: Con el hall de circulación, cuarto de ducto de basura, escaleras y Apartamento tipo”B” de su planta. Vistos los recaudos presentados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente a la ciudadana YELITZA ERLINDA GAMARGO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.686.205, para proceder a la venta del inmueble antes descrito, a favor de los niños (Se omiten sus identificaciones de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, el monto correspondiente a la venta debe ser entregado en cheque de Gerencia a nombre de los referidos niños, y que el mismo deberá ser consignando ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros a su nombre, para su debida Administración, hasta tanto se verifique la compra de otro bien inmueble a favor de los infantes de marras. Expídase por Secretaria Copia Certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL. ABG. LUCY PEDROZA.




JGM/LP/Yosoty
AP51S2010-012225