CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017058
SOLICITANTE: ROSELVA VERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.666.269.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR ALEXANDER SÁNCHEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado N° 124.383.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VENDER suscrita por la ciudadana ROSELVA VERA RODRÍGUEZ, antes identificada, debidamente asistida de abogado, a favor de su hija (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con motivo de la venta de SEISCIENTAS VEINTE (620) acciones de la Sociedad Mercantil PANTERAS DE MIRANDA BASKET BALL CLUB, C.A, las cuales le corresponden a la Única hija coheredera del de Cujus ciudadano MARIANO RAFAEL GÓMEZ LEIVA, quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.534.008. Vistos los recaudos presentados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente a la ciudadana ROSELVA VERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.666.269, para proceder a la venta de las acciones antes descrita, a favor de la niña (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, el monto correspondiente a la venta de esta acciones debe ser entregado en cheque de Gerencia a nombre de la referida infante, y que el mismo deberá ser consignando ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), de este Circuito Judicial, para la apertura de la respectiva Cuenta de Ahorros a su nombre, para su debida Administración. Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente resolución y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL. ABG. ANTONIO FALCON.

JGM/AF/Yosoty
AP51J2010017058