Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-015590
PARTE DEMANDANTE: WILDER ANDRÉS GÓMEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.920.051. ABOGADO ASISTENTE: EDGAR PÉREZ GUARACO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 116.951.
PARTE DEMANDADA: ROSA DANEYI D ADDABBO SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.201.205, de profesión Abogada.
MOTIVO: Homologación de acuerdo total de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Vistas las actas procesales que conforman la presente demanda de Ofrecimiento para la Fijación de Obligación de Manutención, en especial el acta de fecha catorce (14) de febrero del año en curso, levantada con motivo de la celebración del inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de la cual se evidencia que las partes, ciudadanos WILDER ANDRÉS GÓMEZ LOZANO y ROSA DANEYI D ADDABBO SIERRA, anteriormente identificados, lograron concertar un acuerdo total sobre la presente demanda, y además convinieron un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que el acuerdo versa sobre materias cuya naturaleza permite la mediación, y siendo que los términos allí convenidos no vulneran los derechos de niña de marras, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo total suscrito por los referidos ciudadanos, y en tal virtud, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por las partes, dándole carácter de Sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que la Obligación de Manutención que deberá cancelar el progenitor no custodio, ciudadano WILDER ANDRÉS GÓMEZ LOZANO, queda establecida en la cantidad de mil bolívares exactos (Bs. 1.000,00) mensuales, la cual deberá ser depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorros a nombre de la niña de marras, cuya apertura se tramitará por la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Adicionalmente, el padre cancelará las bonificaciones especiales señaladas expresamente en el acuerdo. Ofíciese lo conducente a la referida Oficina.
Por cuanto el presente acuerdo total, pone fin al proceso, de conformidad con la norma procesal especial ut supra señalada; una vez se realicen los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta, se procederá al cierre y archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
Expídanse por secretaría copias certificadas del acta donde se evidencia el acuerdo total que se homologa, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. ANTONIO FALCÓN.
JGM/LP/Salvador Mata*
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