Vista la diligencia de fecha 17 de Febrero del año que discurre, suscrita por la ciudadana LIBNA ELHEN VOLCAN LAMAS venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.147.998, asistido por la abogada FLORALBA SALAZAR ALDANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, mediante la cual informa a este Tribunal, que solicitó el tramite de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN; en contra del ciudadano TIRSO GERARDO GARMENDIA ACOSTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.885.697, manifestó desistir del mismo alegando dejar sin efecto dicha Solicitud de Obligación de Manutención que interpuso por ante la Fiscalía Nonagésima cuarta, en fecha 25 de septiembre de 2009, en beneficio de sus hijos los niños (Se omiten los nombre de los infantes de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, todo ello en virtud de haber interpuesto una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en la que se establecieron todo lo relacionado a las Instituciones Familiares.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en vista de lo antes expuesto, HOMOLOGA todas y en cada una de sus partes, el DESISTIMIENTO de la presente causa. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del expediente, así como su desincorporación del archivo central. Cúmplase.