Vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en esta misma fecha, con ocasión de la oportunidad fijada para el inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento; de la cual se evidencia que las partes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, en particular la parte solicitante, abogado GERARDO SALAS, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano GILBERTO GREGORIO COSTA DE ANDRADE, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento, y en tal virtud, ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se le advierte a la parte demandante, que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su demanda, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de hoy. Cúmplase.
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