Vista el acta que antecede, levantada por este Tribunal, con ocasión de la oportunidad fijada para celebración de la AUDIENCIA UNICA en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de la cual se desprende que la ciudadana AIDA YOBANA MOLINA COLMENARES y la ciudadana YAJAIRA COLMENARES GUZMAN, ampliamente identificadas en autos, no comparecieron personalmente o mediante apoderado o apoderada, sin causa justificada a la referida audiencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se le advierte a la solicitante, que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de hoy. Cúmplase.