Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de convenimiento de fecha 17 de Febrero del año que discurre, del acuerdo extrajudicial sobre EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos EDITH JOSEFINA TOVAR GALINDEZ Y JONATHAN NOEL RONDÓN FARÍAS, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.470.590 y V- 16.397.041, respectivamente, ante la Defensoría Pública Décima Segunda, con competencia en materia de Protección, a cargo de la Abogada MARLENY COROMOTO ARAUJO, en su carácter de Defensora, en beneficio del niño (Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de seis (06) años de edad; en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, los cuales no son contrarios al interés del niño de marras; este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, lo acordado por los referidos ciudadanos en dicha acta, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes.