Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, presentada por la ciudadana AISBEL GREGORIA GIL DELGADO, debidamente asistida por la abogado CARMEN GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se dicte medida preventiva sobre las prestaciones sociales y salario del ciudadano JONATHAN ORLANDO CASIQUE SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 14.838.834., en virtud de que el mismo presta servicio como funcionario activo (Seguridad Interna) en la nómina fija del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Ahora bien, se observa que en fecha 17 de enero de 2001, este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y donde se instó a la parte solicitante a señalar los bienes, cuentas bancarias o lugar de trabajo del demandado, a los fines de dictar las medidas pertinentes, y cumplido como ha sido, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JONATHAN ORLANDO CASIQUE SOJO, antes identificado, como trabajador del mencionado Instituto, por el monto equivalente a TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES, futuras, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 552,00), cada una; asimismo, dicha cantidad establecida como obligación de manutención, será retenida del sueldo mensual del obligado y deberá ser entregada dentro de los cinco días de cada mes, a la madre del niño de autos, ciudadana AISBEL GREGORIA GIL DELGADO, en cuanto a la medida preventiva de embargo dictada sobre las prestaciones sociales del demandado, a razón de 36 mensualidades, el patrono deberá remitir oportunamente a este Despacho, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 18.792,00) en cheque de gerencia a nombre del niño (Se omite el nombre del infante de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna). Ofíciese lo conducente a la referida empresa.