Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha 04 de febrero 2011, suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS QUINTANA POVEDA y YURAIMA ELIZABETH MORILLO CORRO, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.541.182 y V-12.501.479, respectivamente, ante el Defensora Pública (25°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Juan Carlos Estrada, en beneficio de su hija, (Se omiten el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna), de ocho (08) años de edad respectivamente; en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interés de la niña de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo presentado por los mencionados ciudadanos, en donde el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00) mensuales; en consecuencia, se imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-