Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que transcurrió íntegramente el lapso de comparecencia de los intimados, ciudadanos ARMANDO JESÚS MARTÍNEZ MORALES y LOLA ZULEYMA MARTÍNEZ PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.366.409 y V-6.868.613, respectivamente, sin que los mismos acreditaran en autos haber pagado el monto estimado por las intimantes, las Abogadas MARBELLA FERNÁNDEZ DE GREMINGER y MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, Inpreabogados Nros. 42.000 y 53.875, respectivamente; o en su defecto, manifestaran su voluntad de acogerse al derecho de retasa, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ante tales omisiones por parte de los intimados, declara firme la suma de dinero estimada por las intimantes, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00), más los intereses y la indexación monetaria que corresponda, de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante establecido en la sentencia Nro. 1757/09.10.2006, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, y procede de inmediato a la ejecución forzosa de la sentencia. En tal virtud, se decreta el EMBARGO EJECUTIVO de las sumas de dinero que se encuentran depositadas en las cuentas que posee el co-intimado ARMANDO JESÚS MARTÍNEZ MORALES, en el Banco Mercantil, las cuales se encuentran retenidas en virtud de la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre ellas por la extinta Sala de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial, en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), cuyo monto asciende a TREINTA Y SEIS MIL CEUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 36.462.48). En ese sentido se ordena oficiar al Banco Mercantil, a objeto de que remitan a este Despacho la totalidad de la suma antes señalada, en cheque de gerencia a nombre de la co-intimante MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.928.912, quien actúa en forma indistinta y separadamente de la co-intimante MARBELLA FERNÁNDEZ DE GREMINGER. Por último, se designa como correo especial a la ciudadana MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, anteriormente identificada, a los fines de que realice la entrega del oficio dirigido al Banco Mercantil, y posteriormente consigne sus respectivas resultas. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a los efectos de remitirle la comunicación ordenada, a objeto de que se le entregue a la referida ciudadana.