CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 03 de Febrero de 2011
200º Y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001387
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: DAYERLIN BETZABETH TAVARES MATA y RICARDO ANTONIO HIDALGO NADALES, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.357.399 y V-17.692.667, respectivamente, ante la Fiscalía Centésima N° 100, adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la abogada GRACIELA AGUILAR, en beneficio de las niñas (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios al interés de las niñas de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, quedando entonces establecido el acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales. SEGUNDO: Por concepto de Bonificación Escolar, ofreció cubrir el cincuenta (50%) de los gastos que generen sus hijas. TERCERO: Por concepto de Bonificación de fin de año, el padre se comprometió a sufragar el cincuenta (50%) de los gastos que generen sus hijas con ocasión, a ropa, calzado, y regalo navideño. Siendo convenido por los mencionados ciudadanos, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Yosoty.
AP51-J-2011-001387.
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