Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 03 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2003-001630
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GALEA MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.535.611, debidamente asistido por el abogado RAFAEL M. DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.768; mediante la cual solicita autorización para retirar la totalidad de dinero que le pertenece, por un monto de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA SIETE CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES, (1.496,37), el cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nº 023-31-010018176-0, del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad; y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que, el adolescente en cuestión, ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad se encuentra extinguido, tal y como lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: “La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”; en este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado de este Juzgador). En tal sentido, este Tribunal, en aras de garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado a los artículos 26 y 27 ejusdem y, a través de la copia fotostática de la cédula de identidad consignada, así como del acta de nacimiento Nº 52, emanada de la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre del Municipio Libertador, de fecha 11 de febrero de 1993, se evidencia que en fecha 30 de Noviembre de 2010, el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GALEA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-21.535.611, alcanzó efectivamente su mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al referido ciudadano a retirar la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA SIETE CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES, (1.496,37), más los intereses que haya generado dicho monto, hasta la actualidad, el cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N° 023-31-010018176-0, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del ciudadano antes mencionado, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, con el objeto de que realice los trámites pertinentes. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Jorge Gustavo Mirabal La Secretaria
Abg. Lucy Massiel Pedroza
JGM/LMP/Antonio Falcón
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