CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 03 de Febrero de 2011
200º y 151°
ASUNTO: AP51-S-2009-017353
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: RONALD JESÚS PINTO MONSALVE y JACINTA GEORGINA CASTILLA, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.674.229 y V-19.089.928, respectivamente, debidamente asistidos por e abogado GUSTAVO MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.515.
En fecha 19 Octubre de 2009, este Tribunal, dictó auto de Admisión, acordando notificar al Ministerio Público.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el artículo 185-A, del Código Civil, y en tal sentido la presente solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos RONALD JESÚS PINTO MONSALVE y JACINTA GEORGINA CASTILLA, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.674.229 y V-19.089.928, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 30 de Octubre de 1996, como se evidencia del Acta de Matrimonio N°83, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijos (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y en cuanto a la Obligación de Manutención se deja constancia que el ciudadano, RONALD JESÚS PINTO MONSALVE, antes identificado se compromete a sufragar a sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales.
Finalmente, este Despacho Judicial acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Febrero de del año dos mil once (2011) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,


ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Yosoty.
Ap51S2009-017353.