REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 03 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-003033
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Circunscripción Judicial, este Tribunal Primero (1°) de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, observa lo siguiente: Por cuanto el presente juicio versa sobre una demanda de Responsabilidad de Crianza, el cual se estaba tramitando conforme al Procedimiento previsto en el capitulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose en la fase de citación; y a los fines de dar cabal cumplimiento al Régimen Procesal Transitorio establecido en el artículo 681, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario plantear en autos las nuevas reglas procedimentales, en virtud de las cuales se tramitará la presente causa. Sin embargo, se percata este Tribunal, que a fin de proseguir con los actos procesales subsiguientes y evitar más dilaciones resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA, al estado de nueva admisión y se deja sin efecto el auto dictado en fecha 01 de marzo de 2010.
SEGUNDO: A fin de garantizar los principios ut supra mencionados, se tiene como válida la comunicación recibida por el Equipo Multidisciplinario Nº 01, en cuanto al informe Integral se refiere.
TERCERO: Se ordena la tramitación del presente Juicio, por el Procedimiento Ordinario establecido en el capítulo IV de la referida Ley, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “d” ejusdem.
El Juez.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria
Abg. Lucy Massiel Pedroza.
JGM/LMP/Antonio Falcón