CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN , SUSTANCIACIÓN , EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 07 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-000367
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.

PARTE SOLICITANTE: ANA LUCIA PANZA MECCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.118.
ABOGADA ASISTENTE: ANGELA SANTORO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.004.
I

Vista la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana, ANA LUCIA PANZA MECCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.118, actuando en representación de sus hijos (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente representada de abogado, mediante la cual manifestó que del patrimonio dejado por el de Cujus JOSÉ TRUJILLO BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.828.308, quien falleció Ab-intestato en la ciudad de Caracas el día 18 de Julio de 2008; y una vez constatada la existencia de los herederos, ciudadana ANA LUCIA PANZA MECCA, quien es la representante legal de sus hijos (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y revisado el inventario solemne, practicado en atención a lo establecido en los artículos 921, 922 y 923 del Código de



Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la conformidad del mismo, por parte de los aceptantes en fecha 30 de Abril de 2009; este Tribunal Primero de Primera instancia, de Mediación, Sustanciación, y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la herencia del causante JOSÉ TRUJILLO BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.828.308, supra identificado, ACEPTADA A BENEFICIO DE INVENTARIO con todas las consecuencias y efectos atribuidos por la Ley. Devuélvanse los originales, previa su certificación en autos.
EL JUEZ,


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.

LA SECRETARIA,


ABG. LUCY PEDROZA.


AP51-S-2009-000367
JGM/LP/Yosoty.