Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-013227
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, de las cuales se evidencia que la demandada, ciudadana VELVIS YRENE CAMEJO TORREALBA, ampliamente identificada en autos, denunció durante la sustanciación de la causa, el presunto abuso sexual de la niña (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por parte del demandante, ciudadano SIMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ JARAMILLO, también identificado en autos, sin embargo, no se practicó una experticia médico forense, indispensable para comprobar o descartar situaciones de esta naturaleza, en consecuencia, este Despacho Judicial, con fundamento en el Principio de la Primacía de la realidad, el cual señala que el juez o jueza debe orientar su función en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance; y en aras de salvaguardar lo intereses de los niños de autos, ordena practicar una evaluación Médico Forense a la niña (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de descartar cualquier sospecha, en relación al abuso sexual, del cual presuntamente ha sido victima. En tal virtud, se INSTA a la ciudadana VELVIS YRENE CAMEJO TORREALBA, a dirigirse al Departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de gestionar la evaluación de la niña. Asimismo, y con el objeto de garantizar el derecho de frecuentación entre los niños de autos y su progenitor no custodio, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 385 ejusdem, se acuerda fijar un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL SUPERVISADO por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, en virtud del cual, el padre SIMÓN RAFAEL RODRÍGUEZ JARAMILLO, podrá compartir con sus hijos en la sede de este organismo, sin la vigilancia de la madre o de familiares maternos, los días viernes en el horario comprendido de 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., cada quince (15) días, hasta tanto este Tribunal fije el Régimen de Convivencia Familiar definitivo a que haya lugar. Por último, se hace saber a las partes, que una vez conste en autos el resultado de la experticia ordenada, el Tribunal procederá inmediatamente a dictar sentencia definitiva. Ofíciese conducente al Departamento de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.
JGM/LP/Salvador Mata*
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