Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-009914
Vista la diligencia que inmediatamente antecede, presentada en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), por la abogada NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.976, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MEI PO WONG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.277.559, mediante la cual desiste del presente procedimiento; y visto igualmente que la referida abogada se encuentra facultada expresamente para cumplir tal actuación, conforme con las exigencias contenidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; siendo que en el presente procedimiento no se ha verificado la contestación de la demanda, no requiriéndose por tanto el consentimiento de la parte contraria para que tenga validez esta forma de autocomposición procesal, HOMOLOGA el desistimiento planteado por la Apoderada Judicial de la ciudadana MEI PO WONG, anteriormente identificada, y en consecuencia declara terminado el presente procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 de la aludida norma procedimental. Devuélvanse a los originales que consten en el expediente, previa certificación en autos, y expídanse por secretaria las copias certificadas que requiera la parte interesada, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil once (2011), Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal

Abg. Lucy Pedroza.


JGM/LP/Salvador Mata*