CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º



ASUNTO : AP51-J-2010-018217
SOLICITANTE: DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.253.029, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
APODERADA JUDICIAL: ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 96.702.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.

I
En fecha 08 de Noviembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de padre y Representante Legal del niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la abogada ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 96.702.



Mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2010, se admitió la presente solicitud; se acordó oportunidad legal para que tenga lugar la celebración de una Única Audiencia.
En fecha 18 de Enero de 2011, se levantó acta de comparencia del CURADOR AD-HOC del niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 31 de Enero de 2011, se levantó acta de comparecencia de los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ y MARIA ELENA CANELÓN GODOY, siendo que esta última, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, a favor de su hijo el niño de autos, e igualmente el Fiscal Nonagésimo Quinto (95°), a cargo del abogado JUAN CARLOS ANGEL BRICEÑO, alegó no tener nada que agregar y ratificó en todas y cada una de su partes lo ahí planteado.
II
Conoce este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.253.029, actuando en su carácter de padre y representante legal del niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, estando en la oportunidad legal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: En su solicitud el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, expresó que: Desea ceder y traspasar el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad a nombre de su hijo (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es decir todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble de su propiedad Apartamento destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura 2C-01, situado en el nivel piso (07) del Edificio RESIDENCIAS PARQUE SEIS (06) del Sector PARQUE RESIDENCIAL JUAN PABLO II, Parcela VCM-4, ubicado en la ciudad de Caracas, Urbanización la Vega, Parroquia Antemano y la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo número de catastro es el 02-06-08-03, tiene su acceso por el Nivel “C” y una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00MTS2), y consta de las siguientes dependencias: un vestíbulo, sala-comedor, cocina-lavandero, un dormitorio, un )1) baño. Sus linderos son: NORTE: Núcleo Central de circulación y pasillo; SUR: Apartamento 2C-10 y 2C-02; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Apartamento 2C-02, Asimismo, le corresponde la propiedad de un (1) puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el número 85, ubicado en el Nivel E3, del Edificio y un (1) maletero distinguido con el número 18, ubicado también en el Nivel E-3.
SEGUNDO: Conjuntamente con la solicitud produjo las siguientes documentales:
1.-) Actas de Nacimiento N° 157, del año 2009, emanada de la Oficina de Registro Civil Policlínica Metropolitana Municipio Baruta; este documental público, se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio, basado en lo que establecen los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, concanetado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por su condición de documento público, emanado de un funcionario autorizado para expedirla en el desarrollo de sus actividades; además demuestra la minoridad de éste, y que fue presentado ante el Estado por su progenitor el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2.) Documento de Propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Abril de 2002, bajo el N° 14, Tomo 4, Protocolo Primero, el cual se aprecia y se le da valor probatorio, por ser documento público, y basado en lo que establecen los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, concanetado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que permite establecer la veracidad de la propiedad sobre el inmueble objeto de la presente solicitud.
3.) Certificación de Solvencia expedida por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), esta solvencia se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, y basado en lo que establecen los artículos 1.357, 1.359, y 1.360 del Código Civil, concanetado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además se evidencia del mismo que sobre el inmueble de autos, no existe vigente ningún gravamen hipotecario, y así se decide.
TERCERO: La ciudadana MARÍA ELENA CANELÓN GODOY, en su carácter de progenitora del niño de autos, compareció, ante este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2011, y manifestó mediante acta levantada, estar de acuerdo con la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER, a favor de su hijo el niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
CUARTO: La norma contenida en nuestro ordenamiento sustantivo, específicamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es categórica al señalar que: Para los actos que exceden de la simple administración, deberá ser otorgada autorización judicial, la cual será especial y concedida para cada caso y tomando en consideración la necesidad o utilidad para el niño o adolescente, y previa opinión del Ministerio Público.

En el presente asunto, se evidencia que se han cumplido todos los requerimientos exigidos en la norma señalada infra, y la misma beneficia al infante de autos, por lo que quién aquí decide considera que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana MARÍA ELENA CANELÓN GODOY, titular de la cédula de identidad N° V- 16.027.194, a representar a su hijo (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la CESIÓN que será efectuada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.253.029, a favor del prenombrado niño, de todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento destinado a vivienda distinguido con la nomenclatura 2C-01, situado en el nivel piso (07) del Edificio RESIDENCIAS PARQUE SEIS (06) del Sector PARQUE RESIDENCIAL JUAN PABLO II, Parcela VCM-4,
ubicado en la ciudad de Caracas, Urbanización la Vega, Parroquia Antemano y la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo número de catastro es el 02-06-08-03, tiene su acceso por el Nivel “C” y una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45,00MTS2), y consta de las siguientes dependencias: un vestíbulo, sala-comedor, cocina-lavandero, un dormitorio, un )1) baño. Sus linderos son: NORTE: Núcleo Central de circulación y pasillo; SUR: Apartamento 2C-10 y 2C-02; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Apartamento 2C-02, Asimismo, le corresponde la propiedad de un (1) puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con el número 85, ubicado en el Nivel E3, del Edificio y un (1) maletero distinguido con el número 18, ubicado también en el Nivel E-3.
Se establece que al momento de realizarse la Cesión acordada, deberá encontrarse presente el Curador (a) Especial, designada con el objeto de que represente en dicho acto, al niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y su progenitora MARÍA ELENA CANELÓN GODOY, titular de la cédula de identidad N° V- 16.027.194. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio, del Circuito Judicial
de Protección de Niños, Niñas, y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2011.
Años 200° y 151°.
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL. LA SECRETARIA,


ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/Yosoty.
AP51J-2010-018217.