Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 08 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-009343
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANGELA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.631.584, debidamente asistida por la abogada Yolanda Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.295; mediante la cual solicita autorización para disponer del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nº 0003-0081-19-0100471811, del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad; y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que, el adolescente en cuestión, ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad se encuentra extinguido, tal y como lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: “La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”; en este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado de este Juzgador). En tal sentido, este Tribunal, en aras de garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado a los artículos 26 y 27 ejusdem y, a través de la copia fotostática de la cédula de identidad consignada, así como del acta de nacimiento Nº 46, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, de fecha 20 de enero de 1993, se evidencia que en fecha 19 de diciembre de 2010, la ciudadana ANGELA GABRIELA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-20.631.584, alcanzó efectivamente su mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la referida ciudadana a retirar la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES FUERTES, (3.000,00), más los intereses que haya generado dicho monto, hasta la actualidad, el cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorro Nº 0003-0081-19-0100471811, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana antes mencionada, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, con el objeto de que realice los trámites pertinentes. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Jorge Gustavo Mirabal La Secretaria
Abg. Lucy Massiel Pedroza
JGM/LMP/Antonio Falcón
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