REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio.
Caracas, 08 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-004444
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento y con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que el presente juicio versa sobre una solicitud de Divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual se estaba tramitando conforme al Procedimiento previsto en dicho artículo, encontrándose el mismo en la etapa de notificación al Fiscal del Ministerio Público; en consecuencia este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se hace necesario plantear en autos las nuevas reglas procedimentales, en que se tramitará la presente causa. Este Despacho Judicial se percata, que a fin de proseguir con los actos procesales subsiguientes y evitar más dilaciones, resuelve lo siguiente:
Se acuerda adecuar la presente causa al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, contenido en el capítulo VI de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quedando así la causa en la FASE DE SENTENCIA. En tal sentido, y siendo que este Juzgador actúa como director del proceso, con base a los Principios ut supra mencionados, acuerda SUPRIMIR la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, establecida en el Artículo 512 de la Ley minoril, por no existir materia sobre la cual mediar y resultando tal acción por consiguiente inoficiosa; asimismo, se
prescinde de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. A tales efectos, se le hace saber a los solicitantes que este Tribunal emitirá su respectivo pronunciamiento por separado del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez.
La Secretaria.
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Massiel Pedroza.
JGM/LMP/Antonio Falcón