Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-005576
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que para el momento de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esta Circunscripción Judicial, el presente procedimiento se encontraba en FASE DE CITACIÓN, lo que implica que aún no se había verificado la contestación de la demanda, y de allí que la causa deba tramitarse conforme a las normas procedimentales previstas en la aludida reforma, de conformidad con en artículo 681, literal “a” ejusdem, en consecuencia, este Despacho Judicial, en atención a los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso, Celeridad y Economía Procesal, y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de dar cabal cumplimiento a la norma procesal transitoria ut supra señalada, procede a adecuar el curso del proceso, en los términos que siguen:
PRIMERO: Se ordena continuar la tramitación de la presente causa, por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal “d” ejusdem.
SEGUNDO: Por cuanto el demandado, ciudadano EDGAR MOJICA NAVARRO, ampliamente identificado en autos, ya se encuentra al tanto de la existencia de la presente acción en su contra, toda vez que la extinta Sala de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial, libró Boleta de Citación a su nombre, y la misma, fue practicada en fecha ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), a través del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con resultado positivo, en consecuencia, se tiene por notificado al referido ciudadano, y se acuerda proseguir con los actos procesales subsiguientes a la notificación del demandado, previstos en la reforma.
TERCERO: En virtud de lo anterior, se hace saber a las partes, que una vez la Secretaria deje constancia formal en autos de las resultas enviadas por el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente comenzará a correr el lapso de dos (02) días dentro del cual este Despacho fijará día y hora para que tenga lugar el inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), todo ello conforme a lo previsto en el artículo 467 de la Ley in comento, pudiendo las partes verificar la oportunidad de la misma, a partir del tercer (3°) día hábil siguiente al de la referida constancia.
CUARTO: Se hacen valer todas las pruebas que consten en el expediente, de conformidad con el Principio de Libertad Probatoria, contenido en el artículo 450 literal “k”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
El Juez;
La Secretaria,

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Lucy Pedroza.