Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 09 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2007-005778
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano MAIKEL MAIGRIN PADILLA PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-21.436.337, debidamente asistido por la Defensora Pública Décima Tercera (13°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a cargo de la abogada Lorena Ron, mediante la cual solicita autorización para movilizar la cuenta de ahorros a su nombre, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad; y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que, el adolescente en cuestión, ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad se encuentra extinguido, tal y como lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: “La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”; en este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado de este Juzgador). En tal sentido, este Tribunal, en aras de garantizar el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado a los artículos 26 y 27 ejusdem y, a través del acta de nacimiento Nº 149, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, de fecha 27 de enero de 1993, se evidencia que en fecha 29 de julio de 2010, el ciudadano MAIKEL MAIGRIN PADILLA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.436.337, alcanzó efectivamente su mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al referido ciudadano a movilizar la cuenta de ahorros, distinguida con el Nº 003-0081-16-0100415121, del Banco Industrial de Venezuela, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones, con el objeto de que realice los trámites pertinentes. Cúmplase.-
El Juez



Abg. Jorge Gustavo Mirabal La Secretaria



Abg. Lucy Massiel Pedroza

















JGM/LMP/Antonio Falcón