CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas 09 de Febrero de 2011
200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011543
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM CECILIA VALLADARES LEAL, en fecha 01 de Julio de 2010, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.727.481; debidamente asistida por la abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le nombre CURADOR AD-HOC a su hijo, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); una vez examinados cuidadosamente los recaudos que la acompañan, y verificado el contenido del acta que antecede, en la cual consta la aceptación al referido cargo, por parte de la ciudadana MARÍA ELENA ZAMBRANO VILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.281, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC al niño (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Expídanse por Secretaría las copias certificadas que se requieran, y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. LUCY PEDROZA.
JGM(LP/Yosoty.
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