REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN.
Caracas, once (11) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2001-001097
SOLICITANTE: ENOE CARRILLO CASTELLANOS, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público (E) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
JOVEN: De conformidad con el Artículo 65 De La LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
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Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de solicitud de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, a favor del entonces adolescente De conformidad con el Artículo 65 De La LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes y se encontraba deambulando por las calles aparentemente bajo efectos de droga.
En fecha 24 de enero del año 2002, la extinta Sala de Juicio N° 2 dictó Medida de Protección Provisional en la Entidad de Atención Centro Carolina Uslar II, en beneficio del prenombrado adolescente.
Para la fecha en que fue solicitada la Medida de Protección a favor de De conformidad con el Artículo 65 De La LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes. Ahora bien, si para la fecha 30 de agosto de 2002, tenía la edad antes indicada, en la actualidad en prenombrado beneficiario tiene la edad de veintiún (21) años, por lo que, habiendo adquirido plena capacidad de goce y de ejercicio, y asimismo, no habiendo en el expediente ninguna otra actuación ni solicitud de ayuda al Tribunal realizada por la parte
actora, ni por el mismo beneficiario, son las razones por las que esta sentenciadora considera que el presente asunto debe ser terminado, ordenándose el cierre y archivo del expediente, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN dictada a favor del joven De conformidad con el Artículo 65 De La LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes, en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2002, en virtud de haber alcanzado la mayoridad. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN.












AP51-S-2001-001097
RYC/AG/carp.